miércoles, 25 de junio de 2014

La función notarial

La función notarial esta regulada en nuestro ordenamiento jurídico en dos cuerpos legales el primero es la Ley de Notariado y el segundo es La ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias.

La ley del notariado es más para regular el funcionamiento del protocolo y de los principios que deben reglar al notario al ejercer su función, en cambio la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y otras diligencias es cuando el notario ejercer funciones que tambien las puede hacer un juez de primera instancia, es decir esta ley da la posibilidad a la persona ya sea de ir al juez de primera instancia o al notario.

El notario tambien casa civilmente a las parejas, función que tambien puede realizar los alcaldes y los consules de carrera en el exterior.

Asesoría legal empresarial esta ofreciendo desde ya servicios notariales a todos sus clientes.


miércoles, 19 de diciembre de 2012

Seguro de vehículos automotores


Ricardo Ramos,abogado corporativo, te muestra lo que el Código de comercio establece acerca del seguro de vehículos automotores.

Articulo 1439.
El seguro de automotores puede comprender el pago de  la indemnizaciòn que corresponda a los daños o perdidas del automotor , a los daños y perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del vehículo.
Salvo pacto en contrario, quedan comprendidos los daños ocasionados por incendio , autoignicion , rayo, robo total o parcial del vehículo , vuelcos, accidentes, colisiones del propio vehículo con otros  o con aquel en que a su vez sea transportado, o por huelgas y motines populares.
También se consideran incluidos , salvo pacto en contrario, los daños en las personas propietaria del vehículo asegurado, del conductor profesional  y de los ocupantes del mismo vehículo.

Articulo 1440
Quedan excluidos,salvo pacto en contrario, los riesgos siguientes:

  • los que ocurran fuera de los limites de El Salvador o de sus aguas territoriales.
  • Los daños imputables al propietario del vehículo asegurado, en los casos siguientes:

  1. uso inadecuado del mismo
  2. sobrecarga o esfuerzo excesivo,dada su capacidad 
  3. lucro cesante
  4. daños causados por el desgaste normal del vehículo
  5. riesgos extraordinarios con los que se ocasionen  por utilizar el vehículo  en carreteras o competencias o para fines de adiestramiento.
  6. los daños en propiedad del asegurado,de sus familias o de personas bajo su custodia, con la excepción del propio vehículo.

Para asesoría legal escribe a : law.ramoselias@gmail.com

Jesús te bendiga.


lunes, 22 de octubre de 2012

Ley de reactivaciòn de las exportaciones

En nuestro país necesitamos que haya exportaciones, pues eso significa empleo, y mas generación de dinero.
Es por eso que existe una ley que pretende incentivar a los empresarios ha exportar afuera de centro América.

Te presento unos artículos de dicha ley.

Considerando I
Que dentro del gradual esquema de liberalizaciòn ecònomico, es necesario facilitar a las exportadores  la utilización  de los recursos en los cuales el país tiene ventajas, en relación a otros mercados.

Artìculo 1.
La presente ley tiene por objeto promover la exportación de bienes y servicios, fuera del área centroamericana, atraves de instrumentos  adecuados que permitan a los titulares de empresas exportadoras la eliminación gradual del sesgo antiexportador generado por la estructura de protección a la industria de sustitución de importaciones.

Articulo 2
Gozaran de los beneficios establecidos en la presente ley, las personas naturales o jurídicas  nacionales o extranjeras, titulares de empresas  que exporten bienes y servicios salvadoreños fuera del área Centroamericana, exceptuando las exportaciones de productos minerales metálicos y no metálicos provenientes de la explotación del subsuelo, asì como los de los productos tradicionales como el café  azúcar y algodón.
Podrán gozar de tales beneficios , el café y el azúcar cuando partiendo de su forma tradicional incorporen como mínimo un 30 por ciento del valor agregado de origen nacional, previa calificación de lo ministerios de hacienda y economía.
Para los fines de la  presente ley ,no se consideraran en su forma tradicional los cafés conocidos en el comercio internacional como Orgánico y Gournet y el azucar refinada, los cuales gozaran de beneficio, previa autorización de las autoridades  competentes.


Para asesoría legal empresarial, escribeme a: 
law.ramoselias@gmail.com
Jehovà te bendiga.



martes, 9 de octubre de 2012

Intermediarios financieros no bancarios.

Ricardo Ramos, abogado corporativo, te presenta unos artículos de la ley de intermediarios financieros no bancarios, esto solo para que veas la diferencia con los bancos.

Objetivo y alcance de la ley.
La presente ley tiene por objeto regular la organización el funcionamiento y las actividades de intermediación financiera que realizan los intermediarios financieros no bancarios que se indican en la presente ley, con el propósito de que cumplan con sus objetivos ecònomicos y sociales y garanticen a sus depositantes y socios la más eficiente y confiable administración de sus recursos.

Sujetos 
Articulo 2
Los intermediarios financieros no bancarios regulados por esta ley , son los siguientes:


  1. las cooperativas de ahorro y crédito que además de captar dinero lo hagan del publico.
  2. las cooperativas de ahorro y crédito cuando la suma de sus depósitos y aportaciones exceden de seiscientos millones de colones ( dolares 68,571,428.57)
  3. las federaciones de cooperativas de ahorro y crédito calificadas por la Superintendencia para realizar las operaciones de intermediacìòn que señala esta ley
  4. las sociedades de ahorro y crédito.

Para asesorìa legal empresarial escribe a: 
law.ramoselias@gmail.com

Jesucristo te bendiga.





martes, 2 de octubre de 2012

Los bancos en El Salvador.

Si como empresario te interesa el mercado bursátil para formar un banco, te presento los siguientes artículos de la ley de bancos que te interesaran.

Ley de bancos, articulo 5.
Forma social.
Los bancos constituidos en El Salvador deberán organizarse y operar en forma de las sociedades anónimas de capital fijo, dividido en acciones nominativas , con no menos de diez socios.

Articulo 6 Acciones y derechos.
Las acciones conferirán iguales derechos. Sin embargo, en la escritura social podrá estipularse que el capital se divide en varias clases de acciones , con derechos especiales para cada clase, sin que pueda excluirse a ningún accionista de la participación de las utilidades.
Se podrá asi mismo, emitir acciones preferidas con derecho a voto limitado. las cuales tendrán prelacía con respecto a las demás acciones en la distribución de las actividades, hasta el porcentaje o límite estipulado.
Los bancos deberán registrar sus acciones en una bolsa de valores, a más tardar sesenta días después que se haya inscrito la escritura correspondiente en el Registro de Comercio. Las acciones de tesorería se registrarán previo a su colocación, si fuere el caso.

Para asesorìa legal escribe a : 
Law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga.


lunes, 10 de septiembre de 2012

Arbitraje

Esto es lo que la ley de mediación, conciliación y arbitraje define como arbitraje y convenio arbitral.

Articulo 3: literal c y d.

c) Arbitraje: un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, difieren su solución a un tribunal arbitral, el cuál estará investido de la facultad de pronunciar una decisión denominada laudo arbitral.

d) Convenio arbitral: es el acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan llegar a surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, de naturaleza contractual o extracontractual.


Para saber más acerca de este método para resolver conflictos, contactame a: law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga






viernes, 31 de agosto de 2012

Obligaciones de los proveedores de servicios financieros

Lic.Ricardo Ramos te muestra lo que dice la ley de Protección al consumidor respecto a los servicios financieros.

Articulo 19.
Los proveedores de servicios de crédito, bursátiles o servicios financieros en general, en sus relaciones contractuales  con los consumidores de los referidos servicios, están obligados según el caso, a cumplir con lo siguiente:


  • cobrar solo los intereses, comisiones y recargos que hubiesen sido convenidos con el consumidor, en los términos y formas establecidos en el contrato,y conforme a la ley;
  • Entregar, al cumplirse el contrato, los títulos valores u otros documentos que fueron suscritos por el consumidor al momento de la contratación;
  • Consignar, sin variación en el contrato respectivo, los términos y condiciones en que fue aprobada la solicitud del crédito;
  • respetar la designación del notario que el consumidor exprese por escrito, para formalizar el crédito que se le otorgue, a dicho profesional no le limitará  ni demorara directa o indirectamente , el ejercicio de su función; lo que tampoco implicara cobró de cantidad alguna por revisar  sus proyectos de escritura, en caso le hayan sido requeridos.
  • asumir responsabilidad, cuando por hechos dolosos o culposos de su personal se lesionen los derechos de algún consumidor.

Espera una segunda entrega.
Si necesitas Asesoría legal escribeme a : law.ramoselias@gmail.com

Jesucristo te bendiga