jueves, 29 de diciembre de 2011

La hipoteca de empresas y naves

Buen dìa, lic. Ricardo Ramos te presenta hoy  un poco de informaciòn acerca de lo que es una hipoteca relacionado solo al aspecto mercantil, esto es , la que se establece sobre bienes muebles, pues tambien esta la hipoteca que se establece en bienes inmuebles es decir terrenos , casas, etc.

El articulo 1551 del Còdigo de comercio dice: Podràn hipotecarse las empresas mercantiles y las naves. Las hipotecas sobre naves se regiràn por las leyes especiales de comercio marìtimo; a falta de èstas, les seràn aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del Còdigo Civil pertinentes a la hipoteca.
Articulo 1552
En la hipoteca sobre empresa mercantil se entenderàn comprendidos , sin necesidad de descripciòn nominal.
Esta hipoteca se insribirà en el registro de comercio  y le seràn aplicables, en lo pertinente,las disposiciones legales referentes a la prenda sin desplazamiento que garantiza los crèditos a la producciòn.
La empresa mercantil hipotecada podràn continuar ejerciendo sus actividades, siempre que lo haga bajo la estricta vigilancia de un interventor nombrado por el acreedor y cuyas facultades deberàn consignarse en el instrumento hipotecario. La remuneraciòn del interventor sera por parte del deudor, salvo pacto en contrario. 


Empresario, si deseas saber mas acerca de esta hipoteca, escribeme a :

law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga.
Cree en Jesùs

lunes, 26 de diciembre de 2011

El IVA

Feliz año nuevo a ti que eres un emprendedor.
En esta ocasiòn el Lic. Ricardo Ramos te trae la ley del IVA para que conozcas lo que se bede hacer.

Mira lo que dice el artìculo 1 de la ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestaciòn de servicios.

Por la presente ley se establece un impuesto que se aplicarà a la transferencia, importaciòn, internaciòn,exportaciòn,y al consumo de los bienes muebles corporales; prestaciòn, importaciòn,internaciòn,exportaciòn y el autoconsumo de servicios , de acuerdo con las normas que se establecen en la misma.


En la ley existe algo que se llama hecho generador, esto es el acto en mismo por el que se lleva acabo el acto que hace que se aplique el impuesto.
Arìculo 4 ley del IVA
Constituye hecho generador del impuesto, la transferencia de dominio a tìtulo oneroso de bienes muebles corporales.

Prestaciòn de servicios.
Artìculo 16 ley del iva.
Constituyen hecho generador del impuesto las prestaciones de servicio provenientes de actos, convenciones o contratos en que una parte se obliga a prestarlos y la otra se obliga a pagar como contraprestaciòn una renta,honorario,comisiòn,prima,regalìa o cualquier forma de remuneraciòn. Tambien lo constituye la utilizaciòn  de los servicios producidos por el constribuyente destinados para el uso o consumo propio, de los socios, directivos o personal de la empresa.
No se incluyen en el concepto anterior los pagos por indemnizaciones de perjuicios o siniestros.

Si como emprendedor de tu negocio deseas conocer mas, escribeme a:

law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga.
Cree en Jesùs

lunes, 19 de diciembre de 2011

Competencia

Lic. Ricardo Ramos te invita a leer acerca de la competencia.

El articulo 110 de la Constituciòn de El Salvador, en los dos primeros incisos establece lo siguiente:

No podràn autorizarse ningun monopolio sino a favor del Estado o de los municipios, cuando el interes social lo haga imprescindible. Se podràn establecer estancos a favor del Estado. 
A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, se prohiben las practicas monopolìsticas.



 La Ley de competencia tiene que ver con  un mercado competitivo, justo por decirlo en otras palabras.



Artìculo 1 de la Ley de Competencia.
El objeto de la presente ley es el de promover,proteger y garantizar la competencia, mediante la prevenciòn y eliminaciòn de pràcticas anticompetitivas que, manifestadas bajo cualquier forma  limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente econòmico, a efecto de incrementar la eficiencia econòmica y el bienestar de los consumidores.
Se prohiben los acuerdos, pactos,convenios, contratos entre competidores y no competidores y no competidores, asì como los actos entre competidores y no competidores cuyo acto sea limitar o restringir la competencia o impedir el acceso al mercado a cualquier agente econòmico, en los terminos y condiciones establecidos en la presente ley.
A continuaciòn  te presento practicas anticompetitivas:

Artìculo 25 Ley de competencia. Practicas anticompetitivas , de los acuerdos entre competidores.

  • Se prohiben las pràcticas anticompetitivas realizadas entre competidores, las cuales, entre otras adopten las siguientes modalidades:
  • establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma.
  • Fijaciòn  o limitaciòn de cantidades de producciòn;
  • fijaciòn o limitaciòn de precios en subastas o en cualquier otra forma de licitaciòn  publica o privada, nacional o internacional, a exepciòn de la oferta presentada conjuntamente por agentes econòmicos que claramente sea identificada en el documento presentado por los oferentes,
  • divisiòn del mercado, ya sea por territorio, por volumen de ventas o compras, por tipo de productos  vendidos, por clientes o vendedores, o por cualquier otro medio.

Si como empresario deseas saber mas, escribeme a

law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga
Cree en Jesùs

viernes, 16 de diciembre de 2011

Contrataciones con el Gobierno

Lic. Ricardo Alfredo Ramos Elìas, trata en esta ocasiòn las contrataciones con el Gobierno.

Sin duda alguna esta es una muy buena manera de mover los productos que vendes o los servicios que prestas como empresario.
Mira lo que dice el Articulo 1 de la Ley de Adquisiciones y contrataciones  de la Administraciòn publica (LACAP)
  • La presente ley tiene por objeto regular las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios , que deben celebrar las instituciones  de la Administraciòn Pùblica para el cumplimiento de sus fines; entendièndose para los alcances y efectos de està, que la regulaciòn comprende ademàs los procesos enunciados en esta ley.
Si eres una persona natural o jurìdica , nacional o extranjera puedes ofertar o contratar obras, bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administraciòn publica, esto segùn el artìculo 2 de la LACAP.

Ahora ya sabes si deseas contratar con las entidades de la Administraciòn Pùblica para vender los productos que elaboran tus empresas o los servicos que prestas, escribeme a

law.ramoselias@gmail.com

Jehovah te bendiga
Cree en Jesùs

jueves, 15 de diciembre de 2011

Zonas francas industriales y de comercializaciòn

Lic. Ricardo Ramos te invita a leer el siguiente articulo respecto a las zonas francas, si eres empresario y estas interesado en saber un poco mas acerca de ellas para iniciarte en este campo continua leyendo.

Articulo 2, (A) Ley de zonas francas industriales y de comercializaciòn 
zona franca,àrea del territorio nacional,donde las mercancìas que en ella se introduzcan,son consideradas fuera del territorio aduanaro nacional, respecto de los derechos de importaciòn  y de exportaciòn y por tanto sujetas a un règimen y marco procidemental especial.

Tanto empresas nacionales como extranjeras pueden establecerse y funcionar en zona franca, la ley da el tipo de actividades que estas tienen que realizar para optar a este règimen, por ejemplo la producciòn, ensamble o maquila, manufactura, transformaciòn  o comercializaciòn de bienes o servicios, al comercio internacional, etc.

La aprobaciòn de la Zona franca debe ser dada por el Ministerio de Ecònomia, el règimen fiscal de las mismas es bajo la observaciòn del Ministerio de Hacienda.

 Lee el siguiente articulo.
Articulo 5 Ley de Zonas francas industriales y de comercializaciòn
Gozaràn  de los beneficios e incentivos fiscales señalados en la presente ley, de acuerdo a los tèrminos que en la misma se establecen , las personas naturales o jurìdicas , nacionales o extranjeras  que se dediquen entre otras, a las actividades siguientes:
  1. Que desarrollen Zonas francas o desarrollistas
  2. Que administren Zonas francas o Administradores
  3. Que se establezcan en Zonas francas o usuarios.

Empresario, si estas interesado en saber mas acerca de las Zonas francas, escribeme a :

law.ramoselias@gmail.com
Jehovah te bendiga.
Cree en Jesùs








miércoles, 14 de diciembre de 2011

Las tiendas libres

Buen dìa, el lic. Ricardo Ramos te presenta el marco legal de las tiendas libres.

Si tu como empresario quieres instalar una, lee lo siguiente:

  • Articulo 3 de la ley del Regimen aduanero de Tiendas libres.
El ministerio por medio de la Direcciòn General, autorizara a personas naturales o jurìdicas para que operen en el Aeropuerto, establecimientos comerciales bajo el règimen aduanero de Tiendas libres.
Al amparo del precitado règimen  podràn introducir mercancìas con liberaciòn del pago de Derechos Arancelarios a la importaciòn, Impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestaciòn de servicios  y demas impuestos aplicables  generados por la importaciòn , para destinarlas exclusivamente a la venta de viajeros que salgan o entren del paìs  por vìa aèrea conforme a los requisitos que al efecto establece la ley de Equipajes de Viajeros procedentes del Exterior.
Los beneficiarios estaràn obligados al pago del Impuesto sobre la Renta y al cumplimiento de las demàs obligaciones  que al efecto establece la ley que regula dicho impuesto.
Asimismo, los beneficiarios podràn adquirir para su comercializaciòn en tienda libre. mercancìas de fabricaciòn o manufactura nacional, en cuyo caso tales ventas seràn consideradas para los proveedores como exportaciones definitivas  y estràn sujetas  en consecuencia, al tratamiento tributario que en virtud de la ley les corresponde.
Se prohibe expresamente a los beneficiarios, destinar mercancìas introducidas al amparo del règimen aduanero de tiendas libres, para su venta dentro del mercado nacional u otros fines  o actividades diferentes al objeto y espiritu de la presente ley.

Si quieres saber mas de las Tiendas libres, escribeme a 

law.ramoselias@gmail.com

Jehovah te bendiga. 

martes, 13 de diciembre de 2011

Las inversiones en El Salvador

Buen dìa , en esta ocasiòn el lic. Ricardo Ramos te invita a saber mas acerca de la protecciòn legal que existe en el paìs para las inversiones que relizan lo extanjeros en el paìs, esto te sera de utilidad si tienes un socio en otra naciòn que quiera invertir en El Salvador.

En el paìs existe la Ley de Inversiones, esta  ley tiene como objeto promover el desarrollo econòmico del paìs.
Articulo 1 de la ley de inversiones: La presente ley tiene por objeto fomentar las inversiones en general y las inversiones extranjeras en particular , para contribuir al desarrollo econòmico y social del paìs, incrementando la productividad, la generaciòn de empleo, la exportaciòn de bienes y servicios y la diversificaciòn de la producciòn.

Esta ley ademas de establecer parametros acerca de lo que es inversiones nacionales y extranjeras y cuales no; da ademas facilidades para los inversionistas exteanjeros, por ejemplo:

  • Facilidad de tramites, articulo 4 de la ley de inversiones: ... el estado reconoce a sus titulares procedimientos breves y sencillos para su formalizaciòn de conformidad a la ley; y ademas en el caso de inversiones extranjeras , para que puedan ser repatriadas por sus titulares.
  • Libertad para realizar inversiones, articulo 6 de la ley de inversiones: cualquier persona natural o jurìdica, nacional o extranjera , podrà realizar inversiones de cualquier tipo en El Salvador , salvo las que se encuentran limitadas por la ley......
Otros puntos importantes de esta ley son las limitaciones que pone a los inversionistas extranjeros; estas se encuentran en el artìculo 7 de la ley, he aqui uno para ejemplo:
  • el comercio, la industria, y la prestaciòn de servicios en pequeño, y especificamente la pesca de bajura en los terminos señalados en la ley , son patrimonio exclusivo de los salvadoreños por nacimiento y de los centroamericanos naturales.
Es importante mencionar que la expropiaciòn tambien funciona en el caso de inversionistas extranjeros, articulo 8 de la ley de inversiones:
De conformidad a lo establecido en la constituciòn de la Republica, la expropiaciòn procedera por causa de utilidad pùblica o de interès  social , legalmente comprobados, previa una justa indemnizacòn.

Otro punto interesante de la ley es el regimen de soluciòn de controversias, se hace una distincion entre las diferencias o conflictos entre loas inversionistas nacionales o los extranjeros  con el estado, estos pueden ir a los tribunales comunes.
Pero cuando son conflictos entre los inversionistas extranjeros y el Estado estos pueden acudir al Centro Internacional de arreglo de diferencias relativas a inversiones CIADI; estos conflictos se resuelven atraves de la conciliaciòn y arbitraje.

Si estas interesado en saber mas acerca de el marco legal de las inversiones en El Salvador ya seas nacional o extranjero, escribeme a :
  • law.ramoselias@gmail.com



JEHOVAH TE BENDIGA
CREE EN JESÙS

















lunes, 12 de diciembre de 2011

La Publicidad

Como estàs? En esta ocasiòn el lic. Ricardo Ramos te invita a saber un poco acerca de la publicidad desde un punto de vista jurìdico.

En la doctrina jurìdica estos contratos publicitarios tienen que ver con  materia publicitaria y hechos por un sujeto publicitario.
La ley española define publicidad como:
Toda forma de comunicaciòn realizada por una persona en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contrataciòn de bienes, muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

En estos contratos se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Durante la ejecuciòn de la campaña publicitaria, al menos en el derecho comparado, es decir en el derecho de otros paises; al cliente se le otorga la facultad de controlar y verificar el desarrollo de la campaña.
En el derecho comparado, las normas suelen prohibir tanto las clausulas de exoneraciòn o limitaciòn de resposabilidades por la publicidad(pues estas pueden dañar a los destinatarios de las mismas, bien a los competidores del anunciante), como las clausulas que tienden a garantizar el rendimiento economico de la campaña, o en idèntica lìnea, permitan exigir responsabilidades por no haberse obtenido un resultado econòmico determinado.

Si quieres saber mas acerca de los contratos de publicidad, ya sea que quieras anunciarte o que tengas una empresa de publicidad, escribeme a 

law.ramoselias@gmail.com

Jehovah te bendiga.
Jesùs murio por ti.






viernes, 9 de diciembre de 2011

EL TRANSPORTE

Lic. Ricardo Ramos te presenta el contrato de transporte, esto es de vital importancia para tu empresa, pues necesitas movilizar tus productos de un punto a otro si tu no tienes tus propios medios o bien si tu te dedicas a este rubro esto te sera de utilidad.

El articulo 1313 del Codigo mercantil dice: Por el contrato de transporte el porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio de un precio. Este contrato serà mercantil cuando se preste por empresas dedicadas a ofrecer al publico ese servicio.

El porteador es el transportista.
Este contrato es de naturaleza consensual (es decir que se perfecciona con el consentimiento de las partes) se emite un documento que se llama Carta de Porte que tiene el caràcter de titulo de tradiciòn y que es, deacuerdo a la ley, medio de prueba privilegiado.

Art 1330 Còdigo mercantil: el instrumento de prueba del contrato entre el cargador y el porteador sera la carta de porte , la que decidira las cuestiones que ocurran sobre su ejecuciòn y cumplimiento, sin admitir mas exepciones que las de falsedad y error material en su redacciòn.

Si quieres saber mas acerca de como tratar con las empresas que transportan tus productos o mercancias, cuales son tus derechos y obligaciones y  del transportista, escribeme a :


law.ramoselias@gmail.com


Jehovah te bendiga
Cree en Jesus Cristo.

s no sea mayor el precio pr igual  recorrida. La está obligada a combinar las diversas tarifas, si la resultare más beneficiosa usuari que la aplicación aislada de una deellas”. 

miércoles, 7 de diciembre de 2011

La Franquicia

Buen dia, lic. Ricardo Ramos una vez mas te presenta una forma para ampliar las operaciones de tus empresas; esto a traves de la Franquicia, este contrato naciò en los Estados Unidos de America a principios del siglo XX
La Franquicia es un contrato que consiste en lo siguiente:
  • Es el negocio jurìdico por el que el llamado franquiciador o concedente trasmite al franquiciado o concesionario determinados conocimientos tècnicos o comerciales , con frecuencia de caracter secreto, para que los aplique a su negocio, consintiendo tambien que el franquiciado use el rotulo y otros signos distintivos (en particular las marcas de los productos) en el ejercicio de su actividad, que ha de realizar bajo el control del franquiciador , el cual percibira un canon que ha de pagar el franquiciado.
En la Franquicia se transmite el derecho de usar el modelo de empresa  del franquiciador, entendiendo este modelo como un conjunto de signos distintivos y de conocimientos , normalmente secretos, que permiten la creaciòn de una estructura organizada y rentable con mucha experiencia. 


Con la Franquicia , el franquiciante entra a competir con su marca a un mercado extraño sin arriesgar su dinero; y el Franquiciado entra a competir a un mercado con una marca conocida.


Si quieres saber mas de como poder expandir las operaciones de tus empresas atraves de la Franquicia, escribeme a:


law.ramoselias@gmail.com


Jehovah este contigo
Jesùs murio por ti










martes, 6 de diciembre de 2011

ESTAS EN DICOM?????????????

el financiamiento es de vital importancia para tu empresa y tambien como persona necesitas de fondos extras ya sea como un credito personal.
Bueno en el pais existe DICOM , esta empresa se dedica a recolectar datos y al mercadeo. 
Hace varios años una persona interpuso un recurso de amparo ante la Corte suprema de justicia en contra de Dicom y otra empresa. Pues consideraba que su derecho constitucional a la intimidad habia sido violado. A continuacion te cito lo que es un amparo.
Ley de procedimientos constitucionales articulo 12:
Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte suprema de Justicia, por violacion de los derechos que le otorge la constitucion............

La Sala concluyo que no existe tal violaciona al derecho a la intimidad.

La Sala dijo que  tus datos deben de estar actualizados con la realidad.


Tambien es interesante que la sentencia de la Sala dice que los registros no deben de estar siempre en la base de datos, pues pueden reflejar una realidad distinta a la que te podrias encontrar , pues si ya estas en una situacion crediticia buena tendrian que quitarte de los registros.


De la sentencia que emitio la sala te presento los aspectos mas relevantes que pueden servirte en determinado momento.






Estractos de la Sentencia 118-2002 de la Sala de lo constitucional.
En estas circunstancias, cabe la posibilidad que ante el surgimiento de empresas como DICOM, que a través del tratamiento automatizado de datos hacen referencia exclusiva al comportamiento crediticio de los sujetos, las empresas financieras puedan requerirle tal información, pagando por el servicio prestado. La información no se dispersa; o, más bien, no ha de conocerse por cualquier persona que tenga interés o capricho, sino consultada únicamente por su titular o por quienes realmente comprueben tener facultad o autorización para hacerlo.
No obstante lo anterior, la forma o el tratamiento indebido de los datos, en la tarea de recolección, podría ser generadora de perjuicios para el titular de los mismos por razones de falsedad o discriminación respecto de la información. Iguales perjuicios podrían generarse si la información no se encuentra actualizada, debido a la negativa u omisión de la autoridad correspondiente de completar, verificar o realizar los ajustes necesarios. En todos estos casos, bastará que no exista una correlación directa entre los registros contenidos en los bancos de datos y la realidad del sujeto de que se trate.
Lo expuesto evidencia que frente al poder que la tecnología impone en manos de recolectores y clasificadores de datos, el individuo debe estar dotado también de los medios o mecanismos lo suficientemente eficaces que la ley reconozca para garantizar su derecho de participar en ese proceso asegurando de tal manera que los datos recopilados sean veraces y que no sean más de los que se requiera obtener para fines legítimos. Por tanto, respeto al derecho a la intimidad, existe la obligación para todos aquellos que almacenan y sistematizan datos personales en registros ad-hoc, de seleccionar los datos que reflejen la verdadera situación jurídica del individuo. De allí, que todo banco de datos debe adoptar las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la inviolabilidad o inalterabilidad de la información en él contenida, se trate de bancos públicos o privados, debiendo establecerse un régimen de responsabilidad ante su uso indebido.



Finalmente, es necesario aclarar que todo dato que refleje el estado de morosidad de un sujeto de crédito, que se encuentra incorporado en un registro público o privado, y cuyo uso y manejo responda a una finalidad justificada –desde la perspectiva constitucional-, no debe permanecer en el mismo durante un tiempo indefinido, ya que, la inmortalización de la morosidad puede afectar futuras contrataciones crediticias de dicho sujeto, en el sentido que éste continuaría ostentando la misma calidad o al menos sería considerado como tal, aunque su realidad actual responda a situaciones crediticias diferentes, y tomarse en cuenta tal aspecto como factor condicionante en la adopción de las decisiones crediticias. En consecuencia de lo anterior, esta Sala estima indispensable -entre otros aspectos no menos importantes- la adopción o regulación de un plazo razonable, en el que se entienda la vigencia de la información relativa al estado crediticio de un sujeto.







Jehovah este contigo.







lunes, 5 de diciembre de 2011

Los Seguros

Buen dia, te saluda el lic. Ricardo Ramos, en esta ocasion Asesoria legal empresarial trata en el blog, el tema de los seguros.
Estos son importantes para tu empresa pues si tu tienes uno,se podra resarcir por parte del asegurador cualquier daño a tu patrimonio.

Los individuos estan sometidos a un conjunto de riesgos,esto es, a la contingencia de que su patrimonio se vea afectado desfavorablemente por algun evento o circunstancia adversa.El  riesgo ha sido entendido como la posibilidad de que se produzca un evento o suceso que genere un daño o provoque una necesidad pecuniaria. De esta manera el  contrato de seguro esta vinculado a la nocion de riesgo pues su finalidad es reparar las  consecuencias del mismo.


Es interesante los requisitos que se deben de cumplir por parte del Riesgo: 
  • Posibilidad de incertidumbre: que el evento del que dependa el riesgo sea de posible realizacion, no es posible asegurar lo que es imposible que ocurra, que su realizacion sea incierta, ya sea en que si se producira, el momento en el que se producira y la forma en que el evento se producira
  • Azar: Que su realizacion sea fortuita, pero no de forma absoluta , sino relativa; osea que no dependa directamente de la voluntad de la persona que soporta los efectos
  • Necesidad pecuniaria: que el suceso, en caso de realizarse, provoque un daño o necesidad pecuniaria.
Esto es lo que dice el codigo mercantil respecto al contrato de seguro, articulo 1344:

Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Otro punto importante es acerca de la indemnizacion, el codigo mercantil dice lo siguiente, articulo 1367:

La indemnizacion sera exigible 30 dias despues de la fecha en que la empresa  haya recibido los docuementos e informaciones que le permiten conocer el fundamento de la reclamacion.
Sera nula la clausula en que se pacte que la indemnizacion no podra exigirse sino despues que haya sido reconocida su procedencia por el asegurador o comprobada en juicio.


Si tu has tenido problemas con empresas aseguradoras respecto a tus contratos de seguros de tus empresas, escribeme a:


law.ramoselias@gmail.com


Jehovah este contigo.
















sábado, 3 de diciembre de 2011

El mercado de valores

Buen dia, te saluda el lic. Ricardo Ramos, en esta ocasion trato el tema del mercado de valores.
Debido a que en latinoamerica se tiene una costumbre de empresas familiares que pasa de generacion a generacion, lo que es bueno,  es por tal razon que quizas la idea de permitir que personas desconicidas intervengan en las empresas con su financiamiento intimida un poco para que se opte por este tipo de mercado.


Los mercados de valores son una forma de financiacion de tu empresa; alternativa a recurrir al clasico financiamiento que dan los bancos.
Dejame mostrarte lo que dice la ley de Mercado de valores de El Salvador en uno de sus considerandos, es decir en uno de los motivos que llevaron a crear esta ley.
  • La asamblea legislativa de la republica de El Salvador, que del desarrollo economico nacional requiere de un sistema financiero moderno que promueva el aumento del ahorro nacional, la asignacion eficiente de los recursos , y la ampliacion de los servicios financieros, todo en un marco de un mercado libre y transparente


Si tu tienes una empresa puedes optar por emitir valores y registrarlas en la bolsa, de esta forma obtendras capital para financiar tus proyectos.

Tambien si deseas abrir una empresa y no tienes todo el capital pues necesitas el 50 por ciento de tu parte y para conseguir lo demas  puedes presentar tu proyecto y dependiendo de la autorizacion que sea dada a proyecto puedes emitir valores para asi constituir la sociedad de tu empresa por medio del mercado de valores.

Si deseas saber mas acerca de esta forma de financiamiento para tu empresa o si deseas adquirir valores de alguna, puedes escribir a 

law.ramoselias@gmail.com

Jehovah este contigo
Jesus murio por ti. 



jueves, 1 de diciembre de 2011

Arbitraje

Como parte de la asesoria legal a empresas que ofrezco esta lo que se llama arbitraje. No esta de mas decir que esta figura es poco conocida para el ciudadano, esto debido a su poca difusion.
Sin embargo esta figura juridica permite a las personas naturales y juridicas tener una solucion legal a sus problemas sin necesidad de tener que ir a los largos proceso judiciales que pueden durar como un año minimo.
En el exterior esta figura del arbitraje es muy importante en los sistemas juridicos, en el pais el arbitraje esta regulado en la ley llamada: Ley de mediacion, conciliacion y arbitraje.

Pero antes de seguir es necesario que sepas como persona y como propietario de tu empresa que el arbitraje es un derecho constitucional establecido en el articulo 23:

Se garantiza la forma de contratar conforme a las leyes. Ninguna persona que tenga la libre administracion de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transaccion o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libre administracion, la ley determinara los casos en que pueden hacerlo y los requisitos exigibles.

El codigo civil define la transaccion como: articulo 2192, la transaccion es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.
No es transaccion el acto que solo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.

Para mi lo mejor es conciliar con la empresa o persona con la que se tiene conflicto, esta ley te brinda esa oportunidad, y tambien antes de ir a un juicion mercantil o civil que tarda mucho tiempo y hace perder dinero, lo mejor es recurrir al tribunal arbitral el cual dara una resolucion legal y con fuerza ejecutiva, es decir si no se cumple por voluntad propia por parte del que perdio se acude al tribunal formal pero solo para que haga cumplir el laudo arbitral.

Articulo 2 literal B, ley de mediacion, conciliacion y arbitraje.
Conciliacion: un mecanismo de solucion de controversias a traves del cual, dos o mas personas tratan de lograr por si mismas la solucion de sus diferencias con la ayuda del juez o arbitro, segun el caso, quien actua como tercero neutral, y procura avenir los intereses de las partes.


Articulo 2 literal C, ley de mediacion, conciliacion y arbitraje.
Arbitraje: un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de caracter transigible, difieren su solucion a un tribunal arbitral , el cual estara investido de la facultad de pronunciar  una decision llamada laudo arbitral.

Ya sabes si como empresa tienes problemas con tus contratistas escribeme a law.ramoselias@gmail.com,
estas son soluciones agiles a ellos.

Jesus murio por ti.
Jehovah te bendiga.