martes, 31 de enero de 2012

El empresario y el empleado

Buen dìa, lic. Ricardo Ramos te trae en esta ocasiòn el derecho laboral, pretendo darte a conocer las leyes que regulan la relaciòn patrono-empleado.

Artìculo 38   inciso 1 y 2 Còdigo laboral
  • En una misma empresa o establecimiento  y en idènticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneraciòn al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad;
  • Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mìnimo, que se fijara periòdicamente. Para fijar este salario se atenderà sobre todo al costo de la vida, a la indole de la labor, a los diferentes sistemas de renumeraciòn , a las distintas zonas de producciòn  y a otros criterios similares. Este salario deberà ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material,moral y cultural.
En los trabajos a destajos, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurar el salario mìnimo por jornada de trabajo. 



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Jehovà te bendiga

lunes, 30 de enero de 2012

Sociedades extranjeras

Lic. Ricardo Ramos te invita a conocer lo que son las sociedades extrajeras.

Artìculo 358 Còdigo de comercio
Las sociedades extranjeras que deseen de realizar actos de comercio en El Salvador, fijando domicilio en el paìs  o estableciendo sucursales, deberàn registrarse en el regitro de comercio.
Para la obtenciòn del registro mencionado, le representante legal de la sociedad extranjera o su apoderado general o especial, deberà presentar solicitud, acompañada de los documentos siguientes:
  1. Estatutos que comprueben que la sociedad esta legalmente constituida, deacuerdo con las leyes del paìs en que se hubiere organizado.
  2. Documentaciòn probatoria de que la desiciòn de fijar domicilio en El Salvador o de operar en el paìs, ha sido validamente adoptada de conformidad a sus estatutos.
  3. Poder con que actuara el representante de la sociedad extranjera,el cual señalarà las facultades de èste de forma amplia, clara y precisa. El representante nombrado debera residir permanentemente en el paìs.
  4. El capital social suficiente para realizar sus actividades sociales,el cual no pdrà ser menor que el mìnimo señalado en la ley para las sociedades mercantiles salvadoreñas, cuyo ingreso se comprobarà con el registro de Inversiòn extranjera, que para tal efecto lleva el ministerio de economìa.
  5. Balance inicial certificado por contador pùblico autorizado en el paìs , de la sociedad extrajera o de la sucursal que se pretende, en la cual se refleja su capital social. 
En la solicitud respectiva, la sociedad o sucursal extranjera deberà  protestar su sumisiòn a las leyes , tribunales y autoridades de la Republica de El Salvador, en relaciòn a los actos, derechos y obligaciones, que adquiera en el territorio salvadoreño, o que hayan de surtir efectos en el mismo.
 
 
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Jehovà te bendiga




viernes, 27 de enero de 2012

Un poco sobre la prenda

Lic. Ricardo Ramos te trae lo que es la prenda mercantil.
Artìculo 1225 del Còdigo de comercio
Es mercantil la prenda constituida a favor de empresas, cuyo giro ordinario comprenda el otrogamiento de crèditos con garantìa prendarìa. Tambièn lo es la que  se constituye  sobre cosas mercantiles.

Artìculo 1526
La prenda mercantil podra constituirse por el deudor o por un tercero, aun sin el consentimiento de aquel.

Artìculo 1527
No podrà empeñarse la cosa ajena, sin autorizaciòn de su deuño.

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Jehovà te bendiga 

jueves, 26 de enero de 2012

Letra de cambio

Lic. Ricardo Ramos, te invita a conocer lo que es una letra de cambio.
Artìculo 702 Còdigo de comercio
La letra de cambio deberà contener :
  • Denominaciòn de la letra de cambio, inserta en el texto
  • lugar, dìa, mes y año en que se suscruibe
  • orden incondicional al librado de pagar una suma deterninada de dinero
  • nombre del librado
  • lugar y epocà del pago
  • nombre de la persona a quien ha de hacerce el pago
  • firma del librador o de la persona que suscribe a su ruego o en su nombre

Artìculo 704 còdigo de comercio
En la letra de cambio se tendrà por no escrita, cualquier estipulaciòn de intereses o clausula penal.


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miércoles, 25 de enero de 2012

Sociedad en comandita por acciones

Lic. Ricardo Ramos te da a conocer lo que son las sociedades en comandita por acciones.

Artìculo 296 Còdigo de comercio
En la sociedad en comandita por acciones, los socios comanditados responden ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales; los comanditarios solo estàn obligados en el lìmite del valor de sus acciones.

Artìculo 297
La sociedad en comandita por acciones se constituye bajo una razòn social que se forma con el nombre de uno o màs socios comanditados, seguidos de las palabras y "compañìa" u otras equivaletes. A la razòn social se agregaràn las palabras "sociedad en comandita" o su abreviatura "S. en c".

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martes, 24 de enero de 2012

La sociedad anònima

Buen dìa, Lic. Ricardo Ramos te da a conocer lo que es una sociedad anonima.

Artìculo 191 Còdigo de comercio
La sociedad anònima  se constituira bajo denominaciòn , la cual se formarà libremente sin màs limitaciòn  que la de ser distinta de la de cualquier otra sociedad existente e irà inmediatamente seguida de las palabras: "Sociedad Anònima", o de su abreviatura "S.A". La omisiòn de este requisito acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y los administradores.

Si quieres saber màs, escribeme a : 
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lunes, 23 de enero de 2012

Obligaciones de los comerciantes

Buen dìa, lic. Ricardo Ramos te trae lo siguiente:

Artìculo 411 Còdigo de comercio
Son obligaciones del comerciante individual y social:
  1. Matricular su empresa mercantil y sus respectivos establecimientos
  2. Llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita por este Còdigo.
  3. Inscribir anualmente en el Registro de comercio el balance de su empresa, debidamente certificado por contador pùblico autorizado en el paìs, asì como los demas documentos relativos al giro de èsta, que esten sujetos a dicha formalidad; y cumplir con los demas requisitos de publicidad mercantil que la ley ofrece.
  4. Realizar su actividad dentro de los lìmites de la libre competencia establecidos en la ley, los usos mercantiles y las buenas costumbres, absteniendose de toda competencia desleal.
Si desea saber màs, escribeme a : law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga.

viernes, 20 de enero de 2012

Sociedades de capitales

Lic. Ricardo Ramos te da a conocer lo que son las sociedades de capitales.

Artìculo 126, Còdigo de comercio
En las sociedades de capitales, la calidad personal de los socios o accionistas no influye de modo esencial en la voluntad de asociarse. Su capital se divide en partes alìcuotas, representados por titulos valores llamados acciones.
Artìculo 127
En las sociedades de capitales, los accionistas limitaràn su responsabilidad al valor de sus acciones.
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jueves, 19 de enero de 2012

Sociedad de responsabilidad limitada

Buen dìa, licenciado Ricardo Ramos te invita a saber que son las sociedades de responsabilidad limitada.

Artìculo 101 Còdigo de comercio
La sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse bajo razòn social o bajo denominaciòn. La razòn social se forma con el nombre de uno o màs socios. La denominaciòn se forma libremente pero debe ser distinta a la de cualquier sociedad existente.
Una u otra debe ir inmediatamente seguida de la palabra "Limitada"  o su abreviatura "Ltda". La omisiòn de este requisito en la escritura social, hara responsable solidaria e ilimitadamente a todos los socios; y en cualquier acto posterior  de la sociedad tambièn a los administradores por las obligaciones sociales que asì se hubieren contraìdo , sin perjuicio del derecho de repeticiòn de lo pagado en exceso por los socios o administradores culpables.

Si quieres saber mas de las sociedades escribeme a :



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Jehovà te bendiga.

 

miércoles, 18 de enero de 2012

Sociedad en comandita simple

Lic. Ricardo Ramos te invita a leer un poco acerca de lo que es la Sociedad en comandita simple.

Artìculo 93 Còdigo de comercio
En la escritura constitutiva de la sociedad en Comandita Simple deberà expresarse quienes son socios comanditados y quienes son comanditarios.
Al pacto que derogue o limite la responsabilidad ilimitada  y solidaria de alguno de los socios comanditatados , le serà aplicable el artìculo 74.
Artìculo 94 Còdigo de comercio
La sociedad en comandita simple se constituye siempre bajo razòn social, la cual se formara con el nombre de uno o mas comanditados y cuando en ella no figuren la de todos èstos se le añadiràn las palabras "y compañia", u otras equivalentes. A la razòn social se le agregaràn siempre las palabras "Sociedad en comandita" o su abreviatura "S en C". Si se omite este requìsito, la sociedad se considerarà como colectiva.

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martes, 17 de enero de 2012

Sociedad en nombre colectivo

Lic. Ricardo Ramos te da a conocer lo que son las Sociedades en nombre colectivo.

Artìculo 73 Còdigo de comercio
La sociedad colectiva se constituirà siempre bajo razòn social la cual se formara con el nombre de uno o màs socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadiran las palabras "y compañìa", u otras equivalentes, por ejemplo: "y hermanos"

Ártìculo 74
Las clàusulas de la escritura social  que eximan a los socios de la resonsabilidad limitada y solidaria no produciràn efecto legal alguno con relaciòn a terceros; pero los socios entre sì pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porciòn o cuota determinada, caso en el cual la limitacòn de responsabilidad a favor de uno o varios socios implicarà ùnicamente el derecho de repetir contra los consocios lo que se haya pagado en exceso.


Si quieres saber mas de los tipos de sociedades, escribeme a :


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lunes, 16 de enero de 2012

Mas de las sociedades

Buen dìa, les saluda el lic. Ricardo Ramos, hoy te doy a conocer lo que es una sociedad de personas.

Articulo 44 Còdigo de comercio
En las sociedades de personas, la calidad personal de los socios es la condiciòn escencial de la voluntad de asociarse.
Su capital se integra por cuotas o participaciones de capital, que pueden ser desiguales.
En las escrituras sociales de estas compañìas, los socios deberàn declarar las participaciones sociales que tengan en otras sociedades, puntualizando la naturaleza de tales sociedades, el valor de su participaciòn , los derechos de administraciòn y vigilancia que les competen y la clase de responsabilidad que hayan contraìdo. Este requisito obliga tanto a los constituyentes originales de la sociedad, como a todos aquellos que ingresen posteriormente , sea en virtud de traspaso de algùn derecho, sea en virtud del traspaso de algùn derecho social, sea por haber realizado una nueva aportaciòn o por cualquier otro motivo; la inobservancia de este requisito,sujeta al omiso a responder por los daños y perjuicios que cause.

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sábado, 14 de enero de 2012

Las sociedades

Lic. Ricardo Ramos te da a conocer un poco mas de las sociedades.
En esta ocasiòn te presento lo que el Còdigo de comercio dice acerca de la personalidad jurìdica de las sociedades.

Artìculo 24 del Còdigo de comercio
Las escrituras de constituciòn ,modificacìon , disoluciòn y liquidaciòn de sociedades, lo mismo que las certificaciones de las sentencias ejecutoriadas que contengan disoluciòn o liquidaciòn judiciales de alguna sociedad, se inscribiràn en el registro de comercio.
Artìculo 25 del Còdigo de comercio.
La personalidad jurìdica de las sociedades se perfecciona y se extingue por la inscripcion en el registro de Comercio de los documentos respectivos
Dichas inscripciones determinan , frente a terceros ,las facultades de los representantes y administradores de las sociedades y administradores de las sociedades, deacuerdo con su contenido.
Las sociedades inscritas no pueden ser declaradas nulas con efectos retroactivos, en perjuicios de terceros.

Si deseas saber mas acerca de las sociedades, escribeme a:


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Jehovà te bendiga
Cree en Jesùs el Mesìas

viernes, 13 de enero de 2012

Màs acerca de Sociedades

Lic. Ricardo Ramos, te invita a saber un poco màs acerca de las sociedades.

Artìculo 21 Còdigo de comercio
Las sociedades se constituyen , modifican, disuelven y liquidan por escritura pùblica, salvo la disoluciòn y liquidaciòn judiciales.

Artìculo 22 del Còdigo de comercio
La escritura social constitutiva debera contener:
  • nombre, edad,ocupaciòn y domicilio de las personas naturales; y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurìdicas, que integran la sociedad
  • Domicilio de la sociedad que se constituyen
  • naturaleza
  • finalidad
  • Razon social o denominaciòn,segùn el caso
  • Duraciòn o declaraciòn expresa de constituirse por tiempo indeterminado
  • importe del capital social; cuando el capital sea variable se indicarà el mìnimo
  • expresiòn de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, y el valor atrìbuido a èstos.
  • Règimen de administraciòn de la sociedad, con expresiòn de los nombres, facultades y obligaciones de los organismos respectivos
  • manera de hacer distribuciòn de utilidades y, en su caso, la aplicaciòn de pèrdidas entre los socios
  • modo de constituir reservas
  • bases para practicar la liquidaciòn de la sociedad; manera de elegir liquidadores cuando no fueren nombrados en el instrumento y atribuciones y obligaciones de èstos
Ademàs de los requisitos aquì señalados, la escritura debera contener los especiales que para cada clase de sociedad establezca este còdigo

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jueves, 12 de enero de 2012

Las sociedades

Lic. Ricardo Ramos, te trae en esta ocasiòn màs conceptos bàsicos. 
Mira lo que dice el artìculo  18 del Còdigo de comercio:
Las sociedades se dividen en sociedades de personas y sociedades de personas y sociedades de capitales; ambas clases pueden ser de capital variable.
Son de personas:
  • Las sociedades en nombre colectivo o Sociedades colectivas.
  • Las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples.
  • Las sociedades de responsabilidad limitada
Son de capital:
  • las sociedades anòminas
  • Las sociedades en comandita por acciones o sociedades comanditarias por acciones
"Solamente podràn constituirse sociedades dentro de las formas reguladas por la ley" 



Interesante verdad?
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lunes, 9 de enero de 2012

Conceptos bàsicos.

Buen dìa, en esta ocasiòn el lic. Ricardo Ramos quiere presentarte conceptos bàsicos de lo que es el comerciante social.

Artìculo 17 del Còdigo de comercio.
Son comerciantes sociales todas las sociedades independientemente de los fines que persiguen, sin perjuicio de lo preceptuado en el artìculo 20.
Sociedad es el ente jurìdico resultante de un contrato solemne, celebrado entre dos o mas personas, que estipulan poner en comùn , bienes o industria, con la finalidad de repartir entre sì los beneficios que provengan de los negocios a los que van a dedicarse.
Tales entidades gozan de personalidad jurìdica, dentro de los lìmites que impone su finalidad, y se consideran independientes de los socios que los integran.
No son sociedades las formas de asociaciòn  que tengan finalidades transitorias, es decir, limitadas a un corto nùmero de ellos; las que requieren como condiciòn de su existencia, las relaciones de parentesco entre sus miembros, como serìa la llamada sociedad ; las que exijan para gozar de personalidad jurìdica de un decreto o acuerdo de la autoridad pùblica o de cualquier acto distinto del contrato social y de du inscripciòn ; y, en general, todas aquellas que no queden estrictamente comprendidas en las condiciones señaladas en los tres incisos anteriores. A las formas de asociaciòn a que se refiere este inciso, no les seràn aplicables las disposiciones de este còdigo.
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Jehovà te bendiga.

miércoles, 4 de enero de 2012

El leasing

Lic. Ricardo Ramos te expone un poco acerca del leasing o como tambien lo llama la ley, Arrendamiento financiero.
Si tu como empresario necesitas un vehiculo para movilizarte o para movilizar tus productos este contrato del leasing es una buena opciòn para conseguir tu vehiculo.

Articulo 2 ley de arrendamiento financiero.
Se entiende por arrendamiento financiero, el contrato mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes,muebles e inmuebles,por un plazo de cumplimiento forzoso al arrendatario,obligàndose èste ùltimo a pagar un canon de arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo estipulado el arrendatario tendrà la opciòn de comprar el bien a un precio predefinido, devolverlo o prorrogar el plazo del contrato por perìodos ulteriores.
Para efectos de la presente ley,el objeto de arrendamiento financiero se denominaràn "bien" o "bienes".
En la operaciòn de arrendamiento financiero, es el arrendatario quien elige al proveedor y quien selecciona el bien. Por lo tanto, el arrendador no es responsable por los efectos jurìdicos favorables o desfavorables de la elecciòn del bien y del proveedor, salvo en los casos en los que el arrendador sea el proveedor.

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Jehovà te bendiga.





lunes, 2 de enero de 2012

KNOW HOW

 
Antes que nada, Jehovà,el Dios del cielo y de la tierra te bendiga en el 2012 y prospere tu empresa.
Know how,elipsis del Know how to do it y cuya traducciòn literal es "saber como" o "saber hacer". Grupo de conocimientos no patentables, que pertenecen, por ejemplo a un empresario mercantil.
Y es que las caracterìsticas de tales conocimientos, y su mismo caràcter fugaz, desaconsejan su protecciòn jurìdica a traves de la instituciòn de la patente.
El Know how comprende: 
  • art de fabrication, es decir los conocimienotos del saber especializado y de la experiencia aplicados en el procedimiento y en la realizacòn tecnica de la fabricaciòn de un producto.
  • el conocimiento relativo a asuntos de comercio o merchandising, esto es, el conocimiento tècnico proveniente del saber especializado y experiencia volcados en la organizaciòn de la empresa y sus actividades,especialmente en lo que atañe a las ventas, aunque no llege a constituir un invento.
  • Los secretos comerciales e industriales:considerando como tales aquellos procedimientos e inventos no patentados o que simplemente no se desean patentar. 
Si deseas saber mas acerca de este contrato, escribeme a :

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lic. Ricardo Ramos.
Cree en Jesùs