Buen dìa, lic. Ricardo Ramos te trae en esta ocasiòn el derecho laboral, pretendo darte a conocer las leyes que regulan la relaciòn patrono-empleado.
Artìculo 38 inciso 1 y 2 Còdigo laboral
- En una misma empresa o establecimiento y en idènticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneraciòn al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad;
- Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mìnimo, que se fijara periòdicamente. Para fijar este salario se atenderà sobre todo al costo de la vida, a la indole de la labor, a los diferentes sistemas de renumeraciòn , a las distintas zonas de producciòn y a otros criterios similares. Este salario deberà ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material,moral y cultural.
En los trabajos a destajos, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurar el salario mìnimo por jornada de trabajo.
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Jehovà te bendiga