miércoles, 29 de febrero de 2012

Reformas al impuesto sobre la renta VII

Lic. Ricardo Ramos te invita a leer las reformas al impuesto sobre la renta, està es la septima entrega.

Retenciòn en caso especial
Artìculo 73
Los representantes de casas matrices, filiales, sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes que paguen o acrediten utilidades a sujetos no domiciliados en El Salvador, deberà retener el 5 por ciento en concepto de impuesto sobre la renta, deacuerdo a lo establecido en el artìculo anterior.
Si no se efectuaren las retenciones respectivas deacuerdo a lo regulado en este capìtulo, los sujetos no domiciliados deberàn ajustarse al artìculo 53, inciso segundo de esta ley.

Retenciòn por disminuciòn de capital 
Artìculo 74
Los sujetos pasivos domiciliados en El Salvador deberàn retener el impuesto en la cuantìa del 5 por ciento sobre las sumas pagadas o acreditadas en las disminiciones de capital o patrimonio, en la parte que corresponda a capitalizaciones o reinversiones de utilidades, para estos efectos, se considerarà que las cantidades pagadas o acreditadas por la disminuciòn de capital o patrimonio, corresponden a utilidades capitalizadas anteriormente hasta agotar su cuantìa.

Para asesorìa legal empresarial, escribe a: 
law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga. 








 

martes, 28 de febrero de 2012

Reformas al impuesto sobre la renta VI

Lic. Ricardo Ramos te trae las reformas al impuesto sobre la renta.
Artìculo 7, adicionese en el titulo VII, el capìtulo, "cuyo acapite serà impuesto sobre la renta a la distribuciòn de utilidades, con el contenido que a continuaciòn se detalla:

capitulo III impuesto sobre la renta a la retenciòn de utilidades.

Retenciòn por pago o acreditacòn utilidades:

Artìculo 72
Los sujetos pasivos domiciliados que paguen o acrediten utilidades, a sus socios, accionistas, asociados,fideicomisos, participes, inviersionistas o beneficiarios,estaràn obligados a retener un porcentaje del 5 por ciento de tales sumas.
Dicha retenciòn constituira pago definitivo del impuesto sobre la renta a cargo del sujeto al que se le realizo la retenciòn, sea este domiciliado o no.
Si a las referidas utilidades no se les efectuaron las respectivas retenciones deacuerdo a este capìtulo, se deberà declarar separadamente de las otras rentas obtenidas en el ejercicio de imposiciòn menos de los costos, gastos, deducciones y el impuesto regulado en el artìculo 37 y 41 de la presente ley.
Se comprenderà que las utilidades han sido pagadas o acreditadas, cuando sean realmente percibidas por el sujeto pasivo, sea en dinero en efectivo, titulos valores, en especie, mediante compensaciòn de deudas, aplicaciòn a perdidas o mediante operaciones contables que generen disponibilidad, indistintamente su denominaciòn, tales como dividendos, participaciones sociales, excedentes resultados,ganacias, reserva legal, rendimiento.
La retenciòn establecida en el presente capìtulo, por su caràcter especial, prevalecerà sobre cualquier norma que la contrarìe, salvo lo regulado en el artìculo 158 A , del còdigo tributario.


para asesorìa escribe a: law.ramoselias@gmail.com

Jesùs el mesìas te bendiga

 

lunes, 27 de febrero de 2012

Reformas al impuesto sobre la renta V

 Lic. Ricardo Ramos te trae la 5a parte de los post de la reforma al impuesto sobre la renta.


Artìculo 6, adicionese tres nuevos incisos al artìculo 65 de la siguiente manera:

Los efectos de retenciòn a efecto de dar fiel cumplimiento a las aplicaciones de las retenciones establecidas en el decreto que contiene las tablas de retenciòn sobre el impuesto sobre la renta , deberà cumplir las obligaciones de dicho decreto regula, las cuales consisten en: 
  1. aplicar las tablas de retenciòn contenidas en el decreto ejecutivo respectivo
  2. restar al total de las remuneraciones del perìodo el monto de las rentas no gravadas 
  3. efectuar un recalculo para determinar la retenciòn de los meses de junio y diciembre
Los sujetos de retenciòn deberàn cumplir las oblogaciones establecidas en el decreto que contiene las tablas de retenciòn, consistente en:
  1. informar a cada patrono o empleador la existencia de mas de un empleo y los montos de las rentas de cada uno de ellas 
  2. informar a los patronos a cual de las rentas se le aplicarà la retenciòn, en caso que las rentas sean de igual monto
  3. exigir a su anterior patrono la emisiòn de entrega de una constancia de retenciòn deacuerdo a lo dispuesto en el artìculo 145 del còdigo tributario  para ser entregada a su nuevo patrono.
El incumplimiento a las obligaciones antes reguladas , las cuales deberàn comprenderse en el decreto ejecutivo correspondiente , sera sancionado con dos salarios minimos mensuales.
Jesùs te bendiga


Para asesorìa escribe a: law.ramoselias@gmail.com
 



 

viernes, 24 de febrero de 2012

Reformas al impuesto sobre la renta IV

Lic. Ricardo Ramos te invita a conocer las reformas al impuesto sobre la renta, lee mis post anteriores tambien.

Artìculo 5 de la reforma.
Susituyase el artìculo 41 por el siguiente.
Art.41
Las personas jurìdicas, unionas de personas, sociedades irregulares o de hecho, domiciliadas o no, calcularàn su impuesto aplicando a  su renta imponible la tasa del 30 por ciento; se exeptuan los sujetos pasivos que hayan obtenido rentas gravadas menores o iguales a 150 mil dolares. los cuales aplicaran la tasa del veinticinco por ciento.
Se excluyen del calculo del impuesto , aquellas rentas que hubieren sido objeto de retenciòn definitiva de impuesto sobre la renta en los porcentajes legales establecidos.
Las utilidades de los sujetos domiciliados referidos en estè artìculo se gravaràn con un impuesto complementario cuando se distribuyan deacuerdo a lo establecido en la presente ley.

Para asesorìa legal escribe a: law.ramoselias@gmail.com


Jehovà te bendiga

jueves, 23 de febrero de 2012

Reformas al impuesto sobre la renta III

Lic. Ricardo Ramos te trae las reformas al impuesto sobre la renta.

Artìculo 4 de la reforma: sustituyase el artìculo 38 por el siguiente:
Las personas naturales domiciliadas cuyas rentas provengan exclusivamente de salarios, sueldos y otras remuneraciones y que hayan sido objeto de retenciòn para el pago de este impuesto, no estan obligados a presentar la declaraciòn de impuestos, salvo aquellas personas con rentas anuales mayores a 60 mil dolares, asì como las que no se les hubiere  hecho la retenciòn o las retenciones efectuadas  no guarden correspondencia con el impuesto que resultarìa de aplicar lo establecido en la tabla a que se refiere el artìculo 37 de esta ley, en cuyo caso, deberàn presentar la declaraciòn correspondiente liquidando el impuesto o podràn solicitar la devoluciòn respectiva.
En consecuencia, las personas que no esten obligadas a presentar la declaraciòn, su impuesto serà igual a la suma de las retenciones efectuadas deacuerdo a lo dispuesto en el artìculo 155 del còdigo tributario, en relaciòn a las tablas de retenciòn.
Aquellos asalariados que no gocen de deducciones por servicios hospitalarios, medicinas, servicios profesionales, colegiatura o escolaridad a que se refiere esta ley,podràn hacer uso del derecho a declarar , para efecto de devoluciòn.
 A requerimento de la direcciòn de impuestos internos, tanto el instituto salvadoreño del seguro social, como la Super intendencia del sistema financiero y las administradoras del fondo de pensiones, estàn oblogados a intercambiar informaciòn , para ejercer control del pago de retenciones por parte de los agentes de retenciòn.


Para asesorìa escribe a: law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga



 

miércoles, 22 de febrero de 2012

Reformas al impuesto sobre la Renta II

Lic. Ricardo Ramos te trae lo que son las reformas a los impuestos sobre la Renta, como empresario y persona natural debes conocerlas.
 
 Esperà màs post respecto a estas reformas del impuesto sobre la renta.
Para asesorìa legal escribe a: law.ramoselias@gmail.com


Jehovà te bendiga