miércoles, 1 de febrero de 2012

Contrato individual de trabajo

Buen dìa, lic. Ricardo Ramos te trae lo que es el contrato individual de trabajo.

Artìculo 17 Còdigo de trabajo
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominaciòn, es aquel por virtud del cual na o varias personas  se obligan a ejecutar  una obra, o a prestar un servicio , a uno o varios patronos, instituciòn, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de èstos y mediante un salario.
"Quien presta el servicio o ejecuta la obra se denomina trabajador, quien lo recibe o remunera, patrono o empleador".
No pierde su naturaleza el contrato de trabajo, aunque se presente involucrado o en concurrencia con otro u otro, como los de sociedad, arrendamiento de talleres, vehìculos, secciones o dependencias de una empresa, u otros contratos inmominados y, en consecuencia, les son aplicables a todos ellos las normas de este Còdigo., siempre que una de las partes, siempre que una de las partes tenga las caracteristicas de trabajador. En tales casos, la participaciòn pecuniaria que èste reciba es salario; y si esa participaciòn no se puede determinar, se aplicaran las reglas del artìculo 415
Para asesorìa escribeme a :

law.ramoselias@gmail.com


Jehovà te bendiga

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