miércoles, 8 de febrero de 2012

El despido

Lic. Ricardo Ramos te trae lo que es el despido.

Artìculo 55 Còdigo de trabajo
El contrato de trabajo termina por despido de hecho,salvo los casos que resulten exceptuados por este còdigo.
El despido que fuere comunicado al trabajador por persona distinta del patrono o de sus representantes patronales, no produce el efecto de dar por terminado el contrato de trabajo, salvo que dicha comunicaciòn fuese por escrito o firmada por patrono o alguno de dichos representantes.
Se presume legalmente que todo despido de hecho es sin justa cuasa. Asi mismo se presume la existencia del despido, cuando al trabajador no le fuere permitido el ingreso al centro de trabajo dentro del horario correspondiente.
Son causas justificadas de despido ùnicamente las determinadas por la ley. El trabajador que fuere despedido de hecho sin causa justificada, tendrà derecho a que el patrono lo indemnice en la cuantìa y forma que este Còdigo establece.
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Jehovà te bendiga

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