martes, 14 de febrero de 2012

Jornada de trabajo y semana laboral

Lic. Ricardo Ramos te trae lo que dice el Còdigo laboral respecto a la jornada de trabajo y la semana laboral.

Artìculo 161 Còdigo laboral
Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas
Las diurnas estan comprendidas entre las seis horas  y las diecinueve horas de un mismo dìa, y las nocturnas, entre las diecinueve horas de un dìa y las seis horas del siguiente dìa.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las exepciones legales, no excederà de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda mas de cuatro horas nocturnas , serà considerada nocturna para el efecto de su duraciòn.
La semana laboral diurna no excederà de cuarenta y cuatro horas ni la nocturna de treinta y nueve.

Para asesorìa legal escribeme a: law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga

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