viernes, 3 de febrero de 2012

Las obligaciones patronales

Lic. Ricardo Ramos te trae en esta ocasiòn las obligaciones patronales.

Artìculo 20 Còdigo laboral
Son obligaciones de los patronos: 
  • Pagar al trabajador su salario en la forma, cuantìa, fecha y lugar establecidos 
  • Pagar al trabajador uan prestaciòn pecuniaria equivalente al salario ordinario que habrìa devengado durante el tiempo que dejare de trabajar por causa imputable al patrono 
  • Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; asì como las herramientas y ùtilies adecuados para el desempeño de las labores, cuando no se haya convenido que el trabajador proporcione estos ultimos.
  • Proporcionar lugar seguro para la guarda de las herramientas y ùtiles de trabajador, cuando estos necesariamente deban mantenerse en el lugar donde se prestan los servicios . En este caso, el inventario de herramientas y ùtiles deberà hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite;
  • Guardar la debida consideraciòn  a los trabajadores, abstenièndose de maltratarlos de obra o de palabra
  •  
Estos son algunas de las obligaciones del patrono.


Si quieres asesorìa legal con respecto a tus trabajadores, escribeme a :

law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga 

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