Lic. Ricardo Ramos te trae en esta ocasiòn las obligaciones patronales.
Artìculo 20 Còdigo laboral
Son obligaciones de los patronos:
- Pagar al trabajador su salario en la forma, cuantìa, fecha y lugar establecidos
- Pagar al trabajador uan prestaciòn pecuniaria equivalente al salario ordinario que habrìa devengado durante el tiempo que dejare de trabajar por causa imputable al patrono
- Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; asì como las herramientas y ùtilies adecuados para el desempeño de las labores, cuando no se haya convenido que el trabajador proporcione estos ultimos.
- Proporcionar lugar seguro para la guarda de las herramientas y ùtiles de trabajador, cuando estos necesariamente deban mantenerse en el lugar donde se prestan los servicios . En este caso, el inventario de herramientas y ùtiles deberà hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite;
- Guardar la debida consideraciòn a los trabajadores, abstenièndose de maltratarlos de obra o de palabra
Estos son algunas de las obligaciones del patrono.
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Jehovà te bendiga
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