Lic. Ricardo Ramos te trae los dìas que segùn el Còdigo de trabajo son asueto.
Artìculo 190 Còdigo de trabajo
Se establecen como dìa de asueto remunerado los siguientes:
- Primero de enero
- Jueves, viernes y sàbado de la semana santa
- primero de mayo
- seis de agosto
- quince de septiembre
- dos de noviembre
- veinticinco de diciembre
Ademàs se establecen el tres y cinco de agosto en la ciudad de San Salvador, y en el resto de la Repùblica, el dìa principal de la festividad màs importante del lugar, segùn la costumbre.
Para asesorìa legal, escribeme a : law.ramoselias@gmail.com
Jehovà te bendiga
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