jueves, 16 de febrero de 2012

Pagarè

Lic. Ricardo Ramos te trae lo que es el Pagarè segùn el Còdigo de comercio.

Artìculo 788 Còdigo de comercio
El pagarè es un titulo a la orden que debe contener:
  • menciòn de ser pagarè, inserta en el texto
  • promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
  • nombre de la persona ha quien ha de hacerse el pago
  • epoca y lugar del pago
  • fecha y lugar en que se suscribe el documento
  • firma del suscriptor

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Jehovà te bendiga

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