Lic. Ricardo Ramos te trae las reformas al impuesto sobre la renta.
Artìculo 4 de la reforma: sustituyase el artìculo 38 por el siguiente:
Las personas naturales domiciliadas cuyas rentas provengan exclusivamente de salarios, sueldos y otras remuneraciones y que hayan sido objeto de retenciòn para el pago de este impuesto, no estan obligados a presentar la declaraciòn de impuestos, salvo aquellas personas con rentas anuales mayores a 60 mil dolares, asì como las que no se les hubiere hecho la retenciòn o las retenciones efectuadas no guarden correspondencia con el impuesto que resultarìa de aplicar lo establecido en la tabla a que se refiere el artìculo 37 de esta ley, en cuyo caso, deberàn presentar la declaraciòn correspondiente liquidando el impuesto o podràn solicitar la devoluciòn respectiva.
En consecuencia, las personas que no esten obligadas a presentar la declaraciòn, su impuesto serà igual a la suma de las retenciones efectuadas deacuerdo a lo dispuesto en el artìculo 155 del còdigo tributario, en relaciòn a las tablas de retenciòn.
Aquellos asalariados que no gocen de deducciones por servicios hospitalarios, medicinas, servicios profesionales, colegiatura o escolaridad a que se refiere esta ley,podràn hacer uso del derecho a declarar , para efecto de devoluciòn.
A requerimento de la direcciòn de impuestos internos, tanto el instituto salvadoreño del seguro social, como la Super intendencia del sistema financiero y las administradoras del fondo de pensiones, estàn oblogados a intercambiar informaciòn , para ejercer control del pago de retenciones por parte de los agentes de retenciòn.
Para asesorìa escribe a: law.ramoselias@gmail.com
Jehovà te bendiga
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