lunes, 27 de febrero de 2012

Reformas al impuesto sobre la renta V

 Lic. Ricardo Ramos te trae la 5a parte de los post de la reforma al impuesto sobre la renta.


Artìculo 6, adicionese tres nuevos incisos al artìculo 65 de la siguiente manera:

Los efectos de retenciòn a efecto de dar fiel cumplimiento a las aplicaciones de las retenciones establecidas en el decreto que contiene las tablas de retenciòn sobre el impuesto sobre la renta , deberà cumplir las obligaciones de dicho decreto regula, las cuales consisten en: 
  1. aplicar las tablas de retenciòn contenidas en el decreto ejecutivo respectivo
  2. restar al total de las remuneraciones del perìodo el monto de las rentas no gravadas 
  3. efectuar un recalculo para determinar la retenciòn de los meses de junio y diciembre
Los sujetos de retenciòn deberàn cumplir las oblogaciones establecidas en el decreto que contiene las tablas de retenciòn, consistente en:
  1. informar a cada patrono o empleador la existencia de mas de un empleo y los montos de las rentas de cada uno de ellas 
  2. informar a los patronos a cual de las rentas se le aplicarà la retenciòn, en caso que las rentas sean de igual monto
  3. exigir a su anterior patrono la emisiòn de entrega de una constancia de retenciòn deacuerdo a lo dispuesto en el artìculo 145 del còdigo tributario  para ser entregada a su nuevo patrono.
El incumplimiento a las obligaciones antes reguladas , las cuales deberàn comprenderse en el decreto ejecutivo correspondiente , sera sancionado con dos salarios minimos mensuales.
Jesùs te bendiga


Para asesorìa escribe a: law.ramoselias@gmail.com
 



 

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