Artìculo 6, adicionese tres nuevos incisos al artìculo 65 de la siguiente manera:
Los efectos de retenciòn a efecto de dar fiel cumplimiento a las aplicaciones de las retenciones establecidas en el decreto que contiene las tablas de retenciòn sobre el impuesto sobre la renta , deberà cumplir las obligaciones de dicho decreto regula, las cuales consisten en:
- aplicar las tablas de retenciòn contenidas en el decreto ejecutivo respectivo
- restar al total de las remuneraciones del perìodo el monto de las rentas no gravadas
- efectuar un recalculo para determinar la retenciòn de los meses de junio y diciembre
- informar a cada patrono o empleador la existencia de mas de un empleo y los montos de las rentas de cada uno de ellas
- informar a los patronos a cual de las rentas se le aplicarà la retenciòn, en caso que las rentas sean de igual monto
- exigir a su anterior patrono la emisiòn de entrega de una constancia de retenciòn deacuerdo a lo dispuesto en el artìculo 145 del còdigo tributario para ser entregada a su nuevo patrono.
Jesùs te bendiga
Para asesorìa escribe a: law.ramoselias@gmail.com
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