miércoles, 29 de febrero de 2012

Reformas al impuesto sobre la renta VII

Lic. Ricardo Ramos te invita a leer las reformas al impuesto sobre la renta, està es la septima entrega.

Retenciòn en caso especial
Artìculo 73
Los representantes de casas matrices, filiales, sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes que paguen o acrediten utilidades a sujetos no domiciliados en El Salvador, deberà retener el 5 por ciento en concepto de impuesto sobre la renta, deacuerdo a lo establecido en el artìculo anterior.
Si no se efectuaren las retenciones respectivas deacuerdo a lo regulado en este capìtulo, los sujetos no domiciliados deberàn ajustarse al artìculo 53, inciso segundo de esta ley.

Retenciòn por disminuciòn de capital 
Artìculo 74
Los sujetos pasivos domiciliados en El Salvador deberàn retener el impuesto en la cuantìa del 5 por ciento sobre las sumas pagadas o acreditadas en las disminiciones de capital o patrimonio, en la parte que corresponda a capitalizaciones o reinversiones de utilidades, para estos efectos, se considerarà que las cantidades pagadas o acreditadas por la disminuciòn de capital o patrimonio, corresponden a utilidades capitalizadas anteriormente hasta agotar su cuantìa.

Para asesorìa legal empresarial, escribe a: 
law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga. 








 

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