viernes, 29 de junio de 2012

Seguro contra daño

Lic.Ricardo Ramos te muestra el seguro contra daños regulado en el Código de comercio, importante para las empresas.

Articulo 1386 C.Comercio
Todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser protegido mediante un contrato de seguro contra daños.
El asegurador responderá del lucro cesante y de la perdida del proyecto esperado, si se conviene expresamente y si se prueba la realidad y cuantía del lucro o del provecho.
Si se asegura una cosa ajena por el interés que en ella se tenga, el contrato se celebra también en interés del propietario, pero este no podrá beneficiarse del seguro sino después de cubierto el interés del contratante y de haberle restituido la parte proporcional de las primas pagadas.

Si tienes pregunta acerca del seguro contra daños o acerca de los seguros, escribe a: law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga

lunes, 18 de junio de 2012

El contrato de Seguro

Lic. Ricardo Ramos te trae artículos del Código de comercio relativos al contrato de seguro.

Art. 1344
Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Art. 1349
El seguro podrá contratarse por cuenta propia o por cuenta de otro , con la designación de la persona del tercero asegurado o sin ella. En caso de duda, se presumirá que el contratante obra por cuenta propia.
El seguro por cuenta de un tercero obligará  al asegurador, aunque la ratificación de aquél fuere posterior al siniestro.

Art. 1350
El contrato de seguro se perfecciona por la aceptaciòn  por escrito del asegurador, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial, o a la entrega de la poliza o de un documento equivalente.

Art.1351
Es nula la cláusula que faculte al asegurador a dar por terminado el contrato.

Espera mas en el blog respecto a los diferentes tipos de contratos de seguros regulados por las leyes salvadoreñas.

Para contactar: law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga

















martes, 12 de junio de 2012

E commerce, Comercio electrònico. Parte II


Lic. Ricardo Ramos te trae la segunda entrega del post respecto al E commerce (Comercio Electrónico).
Estos son los otros principio que deberían de regir al comercio electrónico según UNCITRAL ( Comisión de las Naciones Unidas en comercio Internacional).


6)Las transacciones hechas usando medios de negocios  electrónicos  deberían recibir tratamiento neutral de impuestos en comparación a las transacciones usando medios no electrónicos. Los impuestos a los medios electrónicos deberían ser consistentes practicas internacionales establecidas y administradas en la manera menos molesta.
7)La regulación de la infraestructura  de telecomunicaciones , cuando necesaria , debería permitir a los actores a competir globalmente, en un mercado justo y abierto. Como la competencia se desarrolle, la regulación debería ser eleminada y debería haber un apoyo mas grande en las leyes de competencia.
8)La protección de usuarios, en particular con la privacidad, confidencialidad, lo anónimo, y control de contenido debería ser perseguido por políticas guiadas por elección, empuje individual, soluciones guiadas por la industria. Sera usado deacuerdo a las leyes aplicables.
9) Los negocios deberían hacer disponibles a los consumidores y , adonde sea apropiado, los usuarios de los negocios los medios para ejercer la elección con respecto a la privacidad, confidencialidad, contenido, control y bajo las circunstancias apropiadas lo anónimo.
10)Un alto nivel de confianza en la infraestructura de la información global debería ser perseguida por mutuo acuerdo , educación, nuevas innovaciones tecnologías para realzar la seguridad y confiabilidad, la adopción de adecuados mecanismos de resolución de conflictos, y la auto regulación del sector privado.

Si deseas establecer una tienda en linea y quieres asesoría legal, escríbeme a: law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga.




















viernes, 8 de junio de 2012

E commerce - Comercio Electrónico parte I

Lic.Ricardo Ramos te trae en este post información acerca del comercio electrónico, si eres emprendedor y deseas poner una tienda en linea, lee lo que a continuación escribo:

Estos principios para moldear las políticas que debe haber para el comercio electrónico han sido establecidos por UNCITRAL, en español es Comisión de las Naciones Unidas en leyes del comercio internacional.


1)El desarrollo de los negocios electrónicos debería de ser liderado por el sector privado en respuesta a las fuerzas del mercado

2)La participación en los negocios electrónicos debería ser perseguida a través de un mercado competitivo abierto y justo.

3)La intervención gubernamental, cuando requerida, debería promover un ambiente internacional legal estable, permitir una justa colocación de recursos escasos y promover los intereses públicos. Tal intervención deberìa no ser mas de lo esencial y debería ser clara, transparente, objetiva, no discriminatoria, proporcional, flexible y tecnológicamente neutral.

4) deben promoverse mecanismos para el sector privado para conectarse y envolverse en el hacer de  políticas, esto debe ser usado ampliamente en todos los países y en foros internacionales.

5)Los negocios electrónicos son globales por naturaleza. Las políticas gubernamentales que le afecten deberían ser internacionalmente coordinadas y compatibles, y deberían facilitar la interoperatibilidad adentro e internacionalmente, un ambiente basado en consenso voluntario para la puesta de estándares.

Espera otros principios de UNCITRAL para el comercio electrónico en otra entrega.

Para asesoría escribe a: law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga

























miércoles, 6 de junio de 2012

Ley de las tarjetas de crédito parte II

Lic. Ricardo Ramos, te invita a leer la segunda parte de la entrega de la ley de tarjetas de Crèdito, estos son los artículos que màs te podrían interesar, si necesitas asesorìa legal empresarial escribe a: law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga


Recargos
Art. 20.- Procederá el interés moratorio o recargo por incumplimiento de pago cuando no se abone el pago
mínimo del estado de cuenta en la fecha de vencimiento de pago mensual. En ningún momento podrán
aplicarse ambos. No procederán dos cobros por un mismo hecho generador.
Cuando se trate de intereses moratorios, éstos se calcularan solamente sobre el monto de capital de la cuota
en mora, de acuerdo a los días en mora, y de conformidad a la tasa de interés moratoria publicada por el
emisor o coemisor, no excediendo a la tasa de interés moratoria de los préstamos personales publicados por
la Superintendencia del Sistema Financiero.
Cuando se cobre el recargo por incumplimiento de pago, el mismo se cobrará únicamente si el monto de la
cuota en mora es igual o mayor a cinco dólares y el mismo se calculará en un porcentaje no mayor del cinco
por ciento del pago mínimo del estado de cuenta correspondiente.
El emisor o coemisor establecerá un límite máximo al monto de recargo moratorio que publicará de
conformidad con esta Ley. Cuando la fecha de vencimiento de pago mensual sea un día de cierre bancario,
un día feriado, un día de asueto nacional, fines de semana, o que no existiere el sistema informático o la
posibilidad para poder efectuar el pago, la fecha de pago se prorroga al siguiente día hábil.
El emisor o coemisor no podrá realizar otros cobros relacionados con el hecho que genero el recargo.

Impugnación del estado de cuenta
Art. 25.- El titular o tarjetahabiente puede cuestionar por escrito el estado de cuenta, dentro de un plazo no
mayor de noventa días después de la fecha de corte, detallando claramente el error atribuido y aportando
todo dato que sirva para esclarecerlo. El emisor o coemisor deberá otorgar un comprobante con la firma y
nombre de la persona que recibe el escrito antes dicho y deberá asignar un número de reclamo, dejando
constancia del día y hora de recepción; sin costo alguno.

Operaciones en moneda extranjera
Art. 3 0.- Cuando las operaciones del titular o sus autorizados se realicen en moneda extranjera, el titular
efectuará sus pagos en la moneda de curso legal en el territorio de la República de El Salvador, al tipo de
cambio de la moneda extranjera en la fecha en que se realizó la operación, sin que el emisor o coemisor
pueda efectuar otros cargos.





Contrato de afiliación
Art. 3 1.- La relación contractual que se origina entre el Adquiriente y el comercio afiliado está amparada bajo
la figura del contrato de afiliación.
Se podrán fijar comisiones como consecuencia de los bienes y servicios o dinero en efectivo que el comercio
afiliado proporcione al tarjetahabiente, las cuales serán remuneradas al Adquiriente. No se podrá aplicar
comisiones que no hayan sido pactadas mediante el contrato de afiliación.

Inhabilitación de operaciones
Art. 3 2.- El adquiriente deberá disponer de los medios necesarios para inhabilitar las operaciones por
suspensiones de tarjetas de crédito, sin importar la causa. La falta o falla de este medio no perjudicará al
comercio afiliado.
Medios de consulta
Art. 33 . Los adquirientes proveerán a los comercios afiliados de los medios de consulta necesarios que
garanticen la seguridad de las operaciones.
Fijación de precios
Art. 34 .- Los adquirientes procurarán dar un trato equitativo a los comercios afiliados sin imponer comisiones
en detrimento de medianos y pequeños comercios afiliados.
Obligaciones de los comercios afiliados
Art. 35.- Son obligaciones de los comercios afiliados al sistema:
a) Verificar la identidad del tarjetahabiente y consultar la habilitación de la tarjeta a través de los medios
que para tal efecto han sido provistos por el adquiriente.
b) Entregar al tarjetahabiente la copia del comprobante de la operación, excepto en las operaciones
que no existe presencia física de la tarjeta.
c) Entregar al adquiriente las órdenes de pago debidamente autorizadas por el tarjetahabiente cuando
lo requiera.
d) No aumentar el precio del bien o servicio por compras con la tarjeta de crédito, ni tampoco
diferenciar estos bienes o servicios por compras en efectivo.

Clausulas sin efecto
Art. 55.- Carecerán de efecto las cláusulas del contrato que impliquen exoneración de responsabilidad de
cualquiera de las partes que intervengan directa o indirectamente en la relación contractual.
Confidencialidad
Art. 56.- La entidad emisora o coemisora deberá guardar confidencialidad de la información referente al
tarjetahabiente, los negocios afiliados y a las transacciones que estos realicen, excepto aquella información
que sea requerida por autoridad competente o que sea compartida por el emisor o coemisor con instituciones
autorizadas por los entes supervisores para el procesamiento de información crediticia, o que el tarjetahabiente
previamente haya autorizado proporcionar.