Esto es lo que la ley de mediación, conciliación y arbitraje define como arbitraje y convenio arbitral.
Articulo 3: literal c y d.
c) Arbitraje: un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, difieren su solución a un tribunal arbitral, el cuál estará investido de la facultad de pronunciar una decisión denominada laudo arbitral.
d) Convenio arbitral: es el acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan llegar a surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, de naturaleza contractual o extracontractual.
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Jehovà te bendiga
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