lunes, 10 de septiembre de 2012

Arbitraje

Esto es lo que la ley de mediación, conciliación y arbitraje define como arbitraje y convenio arbitral.

Articulo 3: literal c y d.

c) Arbitraje: un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, difieren su solución a un tribunal arbitral, el cuál estará investido de la facultad de pronunciar una decisión denominada laudo arbitral.

d) Convenio arbitral: es el acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan llegar a surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, de naturaleza contractual o extracontractual.


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Jehovà te bendiga