miércoles, 19 de diciembre de 2012

Seguro de vehículos automotores


Ricardo Ramos,abogado corporativo, te muestra lo que el Código de comercio establece acerca del seguro de vehículos automotores.

Articulo 1439.
El seguro de automotores puede comprender el pago de  la indemnizaciòn que corresponda a los daños o perdidas del automotor , a los daños y perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del vehículo.
Salvo pacto en contrario, quedan comprendidos los daños ocasionados por incendio , autoignicion , rayo, robo total o parcial del vehículo , vuelcos, accidentes, colisiones del propio vehículo con otros  o con aquel en que a su vez sea transportado, o por huelgas y motines populares.
También se consideran incluidos , salvo pacto en contrario, los daños en las personas propietaria del vehículo asegurado, del conductor profesional  y de los ocupantes del mismo vehículo.

Articulo 1440
Quedan excluidos,salvo pacto en contrario, los riesgos siguientes:

  • los que ocurran fuera de los limites de El Salvador o de sus aguas territoriales.
  • Los daños imputables al propietario del vehículo asegurado, en los casos siguientes:

  1. uso inadecuado del mismo
  2. sobrecarga o esfuerzo excesivo,dada su capacidad 
  3. lucro cesante
  4. daños causados por el desgaste normal del vehículo
  5. riesgos extraordinarios con los que se ocasionen  por utilizar el vehículo  en carreteras o competencias o para fines de adiestramiento.
  6. los daños en propiedad del asegurado,de sus familias o de personas bajo su custodia, con la excepción del propio vehículo.

Para asesoría legal escribe a : law.ramoselias@gmail.com

Jesús te bendiga.