miércoles, 28 de marzo de 2012

Reformas al Còdigo procesal civil y mercantil

Siguiendo con las reformas al Còdigo procesal civil y mercantil, estos son procesos establecidos en las nuevas leyes.

Clases de procesos declarativos
Art.239
Toda pretensiòn que se deduzca ante los tribunales civiles o mercantiles, y que no tenga señalada por la ley una tramitaciòn especial, serà decidida en el proceso declarativo que corresponda por razòn de la materia o por razòn de la cuantìa del objeto litigioso.
Las normas de determinaciòn de la clase de proceso por razòn de la cuantìa solo se aplicaràn en defecto de norma por razòn de la materia.

pertenecen a la clase de los procesos declarativos:


  • el proceso comùn 
  • el proceso abreviado 

Art. 240
Se decidiràn por los tràmites del proceso comùn, cualquiera que sea su cuantìa:
las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, simpre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad , en cuyo caso de tràmitaràn por el procedimiento que les corresponda en funciòn de la cuantìa que se reclame.
Se decidiràn tambien en el proceso comùn las demandas cuya cuantìa supere los veinticinco mil colones o su equivalente en dolares de los Estados unidos de Amèrica, y aquellas cuyo interès ecònomico resulte imposible de calcular, nisiquiera de modo relativo.

Art. 241
àmbito del proceso abreviado.
Se decidiran por los tràmites del proceso abreviado las demandas cuya cuantìa no supere los veinticinco mil colones o su equivalente en dòlares de los Estados unidos de Amèrica.

Ademàs se decidiràn por este tràmite, cualquiera que sea su cuantìa.
  • las demandas de liquidaciòn de daños y perjuicios
  • las demandas de oposiciòn a la reposiciòn juducial de titulos valores
  • las demandas relativas a la disoluciòn  y liquidaciòn judicial de una sociedad
  • las demandas de nulidad de sociedades

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Jehovà te bendiga





lunes, 26 de marzo de 2012

Te deben dinero????

Lic. Ricardo Ramos te trae en esta ocasiòn lo que las reformas al còdigo procesal civil y procesal mercantil establecen en los casos de deudas de dinero.

Los procesos monitorios
El proceso monitorio por deudas de dinero.

Articulo 489 Cpcm
Puede plantear solicitud monitoria el que pretenda de otro el pago de una deuda de dinero, lìquida, vencida y exigible, cuya cantidad determinada no exceda de veinticinco mil colones o su equivalente en dolares de los Estados unidos de Amèrica , cualquiera que sea su forma y clase o el  soporte en que se encuentre, o que el acreedor justifique un principio de prueba sufuciente.
En todo caso, el documento tendrà que ser de los que sirven para acreditar relaciones entre acreedor y deudor, y aun cuando hayan sido creador unilateralmente por el acreedor, deberà aparecer firmado por el deudor o con constancia de que la firma fue puesta por orden suya, o incorporar otro signo mecànico o elèctronico.

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Jehovà te bendiga



viernes, 9 de marzo de 2012

Reformas al impuesto sobre la renta XI

Lic. Ricardo Ramos te trae las reformas al impuesto sobre la renta.

Sujetos exentos al pago mìnimo definitivo
Articulo 78 No estaràn sujetos al pago minimo del impuesto sobre la renta.
  1. las personas naturales que obtengan renta exclusivamente solo de  sueldos y salarios
  2. los usuarios de zonas francas industriales y de comercializaciòn ; de perfeccionamiento de activo, las comprendidas en la ley general de asociaciones y cooperativas , de servicios internacionales y los comprendidos en el artìculo 6 de la presente ley.
  3. Los entes y fideicomisos financiados por el Estado de El Salvador , organismos internacionales o gobiernos extranjeros.
  4. Las personas exentas del impuesto sobre la renta por disposiciòn de la ley 
  5. Los sujetos mencionados en el artìculo 76 de esta ley, durante los 3 primeros años de inicio de sus operaciones , siempre que la actividad haya sido constituida con nuevas inversiones , excluyendose aquellos casos en que las adquisiciones de activos o derechos sean preexistentes. El plazo se contarà a partir de su inscripciòn en el registro especial de contribuyentes del fisco.
  6. Los sujetos que tuvieren perdidas fiscales durante un ejercicio de imposiciòn. No podràn gozar de esta excenciòn los que tuvieren perdidas por dos ejercicios consecutivos
  7. Los contribuyentes de un determinado sector de la actividad ecònomica que por circunstancias exepcionales , existiendo declaratoria de estado de calamidad pùblica y desatre por parte de la asamblea legislativa , Estado de emergencia decretado, en su caso por el Presidente de la repùblica, conforme a la legislaciòn respectiva y en caso fortuito o de fuerza mayor
  8. Los contribuyentes que en el perìodo o en el ejercicio de imposiciòn , tengan un margen bruto de utilidad inferior a dos veces la alicuota del impuesto establecido en este capitulo.
Para efectos de la aplicaciòn del presente literal , se entiende por utilidad bruta la diferencia entre la renta obtenida y el costo de ventas o de servicios y como margen bruto de utilidad el porcentaje de utididad bruta en relaciòn con la renta obtenida por el contribuyente . Los sujetos dejaran de estar exentos cuando en un ejercicio de imposiciòn superen el margen bruto de utilidad.

Los contribuyentes que hayan obtenido rentas gravadas hasta 150 mil dolares en el ejercicio de imposiciòn.


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Jehovà te bendiga
  1.  
  2.  

miércoles, 7 de marzo de 2012

Reformas al impuesto sobre la renta X

Pago minimò del impuesto sobre la renta.

Sujetos pasivos y hecho imponible
Artìculo 76
El impuesto sobre la renta anual, tendrà un pago mìnimo definitivo , cuyo hecho generador està constituido por la obtenciòn de rentas obtenidas en el ejercicio o perìodo de imposiciòn.
Los sujetos pasivos de està obligaciòn son los regulados en el artìculo 5 de està ley.

Base imponible, alìcuota del impuesto y exclusiones
Artìculo 77
El pago mìnimo del impuesto sobre la renta se liquidarà sobre el monto de la renta obtenida o bruta, con alìcuota del uno porciento.
No formaràn parte de la base imponible del impuesto , aquellas rentas sobre las cuales se hubiese efectuado retenciones definitivas, las rentas no gravadas oexcluidas, las rentas por sueldo y salarios y las rentas por actividades sujetas a precios controlados o regulados por el Estado, y las provenientes de actividades agrìcolas y ganaderas.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderàn como actividades agrìcolas y ganaderas, las correspondientes a la explotaciòn animal y de la tierra, que la referida explotaciòn no implique un proceso agroindustrial.

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Jehovà te bendiga











 

lunes, 5 de marzo de 2012

reformas al impuesto sobre la renta IX

Lic.Ricardo Ramos te invita a leer la novena entrega de las reformas al impuesto a la renta.

Registro de control de utilidades
Art.74.c
Los sujetos pasivod deberàn llevar un registro de control de las ultilidades por ejercicio o perìodo de de imposiciòn que contenga la determinaciòn de su monto, las pagadas o acreditadas, su capitalizaciòn o reinversiòn y las disminuciones de capital o patrimonio, que permita identificar los valores de los conceptos anteriores, por cada socio, accionista, asociado,participe, fidecomisario o beneficiario,el cual guardara correspondencia con la contabilidad. La direcciòn general de impuestos internos emitirà las normas administrativas correspondientes, tomando en consideraciòn la naturaleza de registro de operaciones. El incumplimiento a la presente obligaciòn sera sancionado con lo dispuesto en el artìculo 242 inciso B y C numeral 1 del còdigo tributario 

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Jehovà te bendiga

viernes, 2 de marzo de 2012

Reformas al impuesto sobre la renta VIII

Lic. Ricardo Ramos te trae la VIII entrega de las reformas al impuesto sobre la renta, està tiene relaciòn con la sèptima.

Exenciones al caso anterior
Artìculo 74 -B
No corresponderà practicar la retenciòn, ni pagar los impuestos a que se refieren los artìculos anteriores cuando:
  1. las utilidades hayan sido objeto de retenciòn y entero que trata el presente capìtulo en distribuciones anteriores.
  2. se capitalicen las utilidades en acciones nominativas o en participaciones sociales que la propia sociedad les ponga
  3. se reinviertan las utilidades por los entes sin personalidad jurìdica
  4. el sujeto que reciba las utilidades sea el estado y sus depedencias  u otro ente de derecho pùblico , las federaciones y asociaciones cooperativas, asì como las corporaciones o fundaciones de utilidad pùblica, que se encuentren excluìdas conforme al artìculo 6 de està ley.
Las instituciones oficiales autònomas , incluyendo a la Comisiòn ejecutiva hidroelèctrica del rìo lempa , estaràm sujetos al pago del impuesto , no obstante que las leyes que las rigen las hayan eximido de todo tributo.
La execenciòn establecida en este artìculo deberà ser comprobada por el sujeto pasivo ante la direccìon general de impuestos internos.

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Jesùs el mesìas te bendiga

jueves, 1 de marzo de 2012

Reformas al impuesto sobre la renta VII

Lic. Ricardo Ramos te trae la sèptima entrega de las reformas al impuesto sobre la renta.

Retencìon por prestamos
Artìculo 74 A
Las personas jurìdicas o entes sin personalidad jurìdica domiciliadas en El Salvador, deberàn retener el cinco por ciento, en concepto del impuesto sobre la renta por las sumas de dinero o bienes en especie que entreguen en concepto de prèstamos, mutuos, anticipos o cualquier otra forma de financiamiento a:

  1. sus socios, accionistas, asociados, participes, fideicomisos o beneficiarios y a los sujetos relacionados a èstos segùn lo dispuesto en el artìculo 25 inciso final de la presente ley.
  2. sujetos o entidades constituidos, ubicado o domiciliados en el exterior en paìses Estados o territorios de baja o nula tributaciòn o paraìsos fìscales
  3. su casa matriz ubicada o domiciliada en el exterior , o en su caso a sucursal  
  4. Su casa matriz ubicada o domiciliada en el exterior, o en su caso, a sucursal agencia u otro establecimiento ubicado en el exterior relacionado con su casa matriz
No se aplicara la retenciòn antes referida y lo dispuesto en el artìculo 25, inciso final de la presente ley , cuando el prèstamo, mutuo u otra forma de financiamiento se otorge en las condiciones siguientes:
  1. la tasa de interes se haya pactado a precio de mercado o inferior 
  2. el contrato de haya efectuado entre instituciones financieras reguladas por la superintendencia del sistema financiero 
  3. el contrato se haya realizado entre entidades pùblicas o privadas que se dedican a la concesiòn de creditos.
  4. el contrato se haya realizado entre los sujetos referidos en los numerales 2 y 3 antes mencionados
  5. el prestatario sea el Estado,municipalidad, instituciòn autonoma,fondos o fedeicomisos instituidos por èstos,asì como cuando sea una corporaciòn o fundaciòn de derecho o utilidad pùblica.
No obstante lo puesto en el inciso anterior, para el caso del numeral 1, si el prestatario incurriere en mora en mas de 6 cuotas o el plazo para el pago de la o las cuotas pactadas es superior a un año , se considerara para el prestatario que el monto total de las contraprestaciones pactadas , es renta gravable para el prestatario y los intereses devengados no seràn deducibles como costo o gasto para efectos de la determinaciòn del impuestosobre la renta.
 
Para asesorìa legal escribe a:
 
law.ramoselias@gmail.com
 
Jesùs el mesìas te bendiga