Lic. Ricardo Ramos, te invita a leer la segunda parte de la entrega de la ley de tarjetas de Crèdito, estos son los artículos que màs te podrían interesar, si necesitas asesorìa legal empresarial escribe a: law.ramoselias@gmail.com
Jehovà te bendiga
Recargos
Art.
20.- Procederá el interés moratorio o recargo por incumplimiento de pago cuando
no se abone el pago
mínimo
del estado de cuenta en la fecha de vencimiento de pago mensual. En ningún
momento podrán
aplicarse
ambos. No procederán dos cobros por un mismo hecho generador.
Cuando
se trate de intereses moratorios, éstos se calcularan solamente sobre el monto
de capital de la cuota
en
mora, de acuerdo a los días en mora, y de conformidad a la tasa de interés
moratoria publicada por el
emisor
o coemisor, no excediendo a la tasa de interés moratoria de los préstamos
personales publicados por
la
Superintendencia del Sistema Financiero.
Cuando
se cobre el recargo por incumplimiento de pago, el mismo se cobrará únicamente
si el monto de la
cuota
en mora es igual o mayor a cinco dólares y el mismo se calculará en un
porcentaje no mayor del cinco
por
ciento del pago mínimo del estado de cuenta correspondiente.
El
emisor o coemisor establecerá un límite máximo al monto de recargo moratorio
que publicará de
conformidad
con esta Ley. Cuando la fecha de vencimiento de pago mensual sea un día de
cierre bancario,
un
día feriado, un día de asueto nacional, fines de semana, o que no existiere el
sistema informático o la
posibilidad
para poder efectuar el pago, la fecha de pago se prorroga al siguiente día
hábil.
El emisor o
coemisor no podrá realizar otros cobros relacionados con el hecho que genero el
recargo.
Impugnación
del estado de cuenta
Art.
25.- El titular o tarjetahabiente puede cuestionar por escrito el estado de
cuenta, dentro de un plazo no
mayor
de noventa días después de la fecha de corte, detallando claramente el error
atribuido y aportando
todo
dato que sirva para esclarecerlo. El emisor o coemisor deberá otorgar un
comprobante con la firma y
nombre
de la persona que recibe el escrito antes dicho y deberá asignar un número de
reclamo, dejando
constancia del
día y hora de recepción; sin costo alguno.
Operaciones
en moneda extranjera
Art.
3 0.- Cuando las operaciones del titular o sus autorizados se realicen en
moneda extranjera, el titular
efectuará
sus pagos en la moneda de curso legal en el territorio de la República de El
Salvador, al tipo de
cambio
de la moneda extranjera en la fecha en que se realizó la operación, sin que el
emisor o coemisor
pueda efectuar
otros cargos.
Contrato
de afiliación
Art.
3 1.- La relación contractual que se origina entre el Adquiriente y el comercio
afiliado está amparada bajo
la
figura del contrato de afiliación.
Se
podrán fijar comisiones como consecuencia de los bienes y servicios o dinero en
efectivo que el comercio
afiliado
proporcione al tarjetahabiente, las cuales serán remuneradas al Adquiriente. No
se podrá aplicar
comisiones que
no hayan sido pactadas mediante el contrato de afiliación.
Inhabilitación
de operaciones
Art.
3 2.- El adquiriente deberá disponer de los medios necesarios para inhabilitar
las operaciones por
suspensiones
de tarjetas de crédito, sin importar la causa. La falta o falla de este medio
no perjudicará al
comercio
afiliado.
Medios
de consulta
Art.
33 . Los adquirientes proveerán a los comercios afiliados de los medios de
consulta necesarios que
garanticen
la seguridad de las operaciones.
Fijación
de precios
Art.
34 .- Los adquirientes procurarán dar un trato equitativo a los comercios
afiliados sin imponer comisiones
en
detrimento de medianos y pequeños comercios afiliados.
Obligaciones
de los comercios afiliados
Art.
35.- Son obligaciones de los comercios afiliados al sistema:
a)
Verificar la identidad del tarjetahabiente y consultar la habilitación de la
tarjeta a través de los medios
que
para tal efecto han sido provistos por el adquiriente.
b)
Entregar al tarjetahabiente la copia del comprobante de la operación, excepto
en las operaciones
que
no existe presencia física de la tarjeta.
c)
Entregar al adquiriente las órdenes de pago debidamente autorizadas por el
tarjetahabiente cuando
lo
requiera.
d)
No aumentar el precio del bien o servicio por compras con la tarjeta de
crédito, ni tampoco
diferenciar
estos bienes o servicios por compras en efectivo.
Clausulas
sin efecto
Art.
55.- Carecerán de efecto las cláusulas del contrato que impliquen exoneración
de responsabilidad de
cualquiera
de las partes que intervengan directa o indirectamente en la relación
contractual.
Confidencialidad
Art.
56.- La entidad emisora o coemisora deberá guardar confidencialidad de la
información referente al
tarjetahabiente,
los negocios afiliados y a las transacciones que estos realicen, excepto
aquella información
que
sea requerida por autoridad competente o que sea compartida por el emisor o
coemisor con instituciones
autorizadas
por los entes supervisores para el procesamiento de información crediticia, o
que el tarjetahabiente
previamente
haya autorizado proporcionar.