lunes, 22 de octubre de 2012

Ley de reactivaciòn de las exportaciones

En nuestro país necesitamos que haya exportaciones, pues eso significa empleo, y mas generación de dinero.
Es por eso que existe una ley que pretende incentivar a los empresarios ha exportar afuera de centro América.

Te presento unos artículos de dicha ley.

Considerando I
Que dentro del gradual esquema de liberalizaciòn ecònomico, es necesario facilitar a las exportadores  la utilización  de los recursos en los cuales el país tiene ventajas, en relación a otros mercados.

Artìculo 1.
La presente ley tiene por objeto promover la exportación de bienes y servicios, fuera del área centroamericana, atraves de instrumentos  adecuados que permitan a los titulares de empresas exportadoras la eliminación gradual del sesgo antiexportador generado por la estructura de protección a la industria de sustitución de importaciones.

Articulo 2
Gozaran de los beneficios establecidos en la presente ley, las personas naturales o jurídicas  nacionales o extranjeras, titulares de empresas  que exporten bienes y servicios salvadoreños fuera del área Centroamericana, exceptuando las exportaciones de productos minerales metálicos y no metálicos provenientes de la explotación del subsuelo, asì como los de los productos tradicionales como el café  azúcar y algodón.
Podrán gozar de tales beneficios , el café y el azúcar cuando partiendo de su forma tradicional incorporen como mínimo un 30 por ciento del valor agregado de origen nacional, previa calificación de lo ministerios de hacienda y economía.
Para los fines de la  presente ley ,no se consideraran en su forma tradicional los cafés conocidos en el comercio internacional como Orgánico y Gournet y el azucar refinada, los cuales gozaran de beneficio, previa autorización de las autoridades  competentes.


Para asesoría legal empresarial, escribeme a: 
law.ramoselias@gmail.com
Jehovà te bendiga.



martes, 9 de octubre de 2012

Intermediarios financieros no bancarios.

Ricardo Ramos, abogado corporativo, te presenta unos artículos de la ley de intermediarios financieros no bancarios, esto solo para que veas la diferencia con los bancos.

Objetivo y alcance de la ley.
La presente ley tiene por objeto regular la organización el funcionamiento y las actividades de intermediación financiera que realizan los intermediarios financieros no bancarios que se indican en la presente ley, con el propósito de que cumplan con sus objetivos ecònomicos y sociales y garanticen a sus depositantes y socios la más eficiente y confiable administración de sus recursos.

Sujetos 
Articulo 2
Los intermediarios financieros no bancarios regulados por esta ley , son los siguientes:


  1. las cooperativas de ahorro y crédito que además de captar dinero lo hagan del publico.
  2. las cooperativas de ahorro y crédito cuando la suma de sus depósitos y aportaciones exceden de seiscientos millones de colones ( dolares 68,571,428.57)
  3. las federaciones de cooperativas de ahorro y crédito calificadas por la Superintendencia para realizar las operaciones de intermediacìòn que señala esta ley
  4. las sociedades de ahorro y crédito.

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Jesucristo te bendiga.





martes, 2 de octubre de 2012

Los bancos en El Salvador.

Si como empresario te interesa el mercado bursátil para formar un banco, te presento los siguientes artículos de la ley de bancos que te interesaran.

Ley de bancos, articulo 5.
Forma social.
Los bancos constituidos en El Salvador deberán organizarse y operar en forma de las sociedades anónimas de capital fijo, dividido en acciones nominativas , con no menos de diez socios.

Articulo 6 Acciones y derechos.
Las acciones conferirán iguales derechos. Sin embargo, en la escritura social podrá estipularse que el capital se divide en varias clases de acciones , con derechos especiales para cada clase, sin que pueda excluirse a ningún accionista de la participación de las utilidades.
Se podrá asi mismo, emitir acciones preferidas con derecho a voto limitado. las cuales tendrán prelacía con respecto a las demás acciones en la distribución de las actividades, hasta el porcentaje o límite estipulado.
Los bancos deberán registrar sus acciones en una bolsa de valores, a más tardar sesenta días después que se haya inscrito la escritura correspondiente en el Registro de Comercio. Las acciones de tesorería se registrarán previo a su colocación, si fuere el caso.

Para asesorìa legal escribe a : 
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Jehovà te bendiga.