martes, 24 de julio de 2012

Delitos relativos a la naturaleza y al medio ambiente.

Lic.Ricardo Ramos te comparte lo que el Código penal dice acerca de la contaminación ambiental, como empresario se debe de conocer estas disposiciones legales.

Articulo 255 Contaminación ambiental
El que provocare o realizare directa o indirectamente, emisiones, radiaciones o vertidos de cualquier naturaleza en el suelo, atmósfera, aguas terrestres superficiales y subterráneas o marítimas en contravención a las leyes y reglamentos respectivos y que pusiere en peligro grave a la salud o calidad de vida de las personas o el equilibrio de los sistemas ecòlogicos o del medio ambiente, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

Articulo 256 Contaminación ambiental agravada
En los casos del articulo anterior , la pena sera de seis a diez años de prisión si el hecho se atribuyere a persona jurídica, publica, que funcionare sin el correspondiente permiso ambiental o clandestinamente o haya desobedecido las disposiciones expresas de la autoridad ambiental, para que corrigiere o suspendiere sus operaciones ; hubiere aportado información falsa para obtener el permiso ambiental correspondiente o hubiere impedido u obstaculizado la inspección por la autoridad  del medio ambiente.

Si deseas asesoría legal , contactame a: law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga

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