viernes, 31 de agosto de 2012

Obligaciones de los proveedores de servicios financieros

Lic.Ricardo Ramos te muestra lo que dice la ley de Protección al consumidor respecto a los servicios financieros.

Articulo 19.
Los proveedores de servicios de crédito, bursátiles o servicios financieros en general, en sus relaciones contractuales  con los consumidores de los referidos servicios, están obligados según el caso, a cumplir con lo siguiente:


  • cobrar solo los intereses, comisiones y recargos que hubiesen sido convenidos con el consumidor, en los términos y formas establecidos en el contrato,y conforme a la ley;
  • Entregar, al cumplirse el contrato, los títulos valores u otros documentos que fueron suscritos por el consumidor al momento de la contratación;
  • Consignar, sin variación en el contrato respectivo, los términos y condiciones en que fue aprobada la solicitud del crédito;
  • respetar la designación del notario que el consumidor exprese por escrito, para formalizar el crédito que se le otorgue, a dicho profesional no le limitará  ni demorara directa o indirectamente , el ejercicio de su función; lo que tampoco implicara cobró de cantidad alguna por revisar  sus proyectos de escritura, en caso le hayan sido requeridos.
  • asumir responsabilidad, cuando por hechos dolosos o culposos de su personal se lesionen los derechos de algún consumidor.

Espera una segunda entrega.
Si necesitas Asesoría legal escribeme a : law.ramoselias@gmail.com

Jesucristo te bendiga


martes, 28 de agosto de 2012

Medios alternos de resolución de conflictos

Ricardo Ramos, abogado corporativo, te trae la continuación al post anterior respecto a los medios alternos de solución de conflictos.

Articulo 3: (B)
Conciliación: un mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o más personas tratan de lograr por si mismas la solución de sus diferencias  con la ayuda del juez  o àrbitro , según el caso, quien actúa como tercero neutral, y procura avenir los intereses de las partes;

Articulo 3: (C)
Arbitraje: un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de caràcter transigible, difieren su solución a un tribunal arbitral, el cual estará investido de la facultad de pronunciar una decisión denominada laudo arbitral.


Como abogado te presento estos casos para resolver tus controversias civiles y mercantiles en las que tengas la libre disposición de tus bienes o que sean susceptibles de transacción o desistimientos.

Si quieres saber más contactame a: law.ramoselias@gmail.com


Jehovà te bendiga.

lunes, 20 de agosto de 2012

La mediación y conciliación

Lic.Ricardo Ramos te presenta lo que es la mediación y conciliación. Esta se encuentra en la ley de Mediación, conciliación y arbitraje.

Este es uno de los considerandos que los legisladores tuvieron en cuenta para hacer esta ley.

Considerando:
Que nuestra constitución establece en el articulo 23 que ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales, por transacción o arbitramento.

Esto quiere decir que hay alternativas a recurrir a la justicia común osea los tribunales.

Esta vez te presento es el método alterno de resolución de conflictos llamado: Mediación y Conciliación.

Articulo 3 (a): Mediación 
un mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o más personas tratan de lograr por sí mismas la solución de sus controversias con la ayuda de un tercero neutral y calificado que se llama mediador.

(b) Conciliación
un mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o más personas tratan de lograr por sí mismas la solución de sus diferencias  con la ayuda del juez o àrbitro, segùn el caso, quien ayuda como tercero neutral, y procura avenir los intereses de las partes

Esto es importante pues es muy bueno para las empresas o personas resolver sus situaciones de manera más ágil en comparación con los tribunales comunes.

Para asesoría escribe a: law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga


















miércoles, 8 de agosto de 2012

La declaración de los Derecho humanos.

Esta vez te presento unos artículos que consagran derechos humanos en la declaración de los mismos emitidos por la Asamblea general de la ONU después de la segunda guerra mundial.

1) Todos los seres humanos son nacidos libres e iguales en dignidad y derechos. Ellos son dotados con razón y conciencia y deberían actuar el uno al otro en espíritu de hermandad.

2)Cada uno es sujeto de los derechos y libertades de esta declaración , sin distinción de cualquier tipo , como raza, color, sexo, lenguaje , religión , política u otra opinión , origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estatus. Ademas, no se hará distinción en la base del estatus, jurisdicción o estatus internacional del país o territorio al que la persona pertenece , ya sea independiente, supervisado,sin gobierno propio, o bajo la cualquier otra limitación de soberanía.

3) Cada uno tiene el derecho a la vida, libertad y seguridad de persona.

4) Nadie sera retenido en esclavitud o servidumbre; esclavitud y el comercio de esclavos sera prohibido en todas sus formas.

5) Nadie sera sometido a  tortura o a trato o castigo cruel , degradante.

6) Cada uno tiene derecho a reconocimiento como persona delante de la ley.


Espera más sobre la declaración universal de los Derechos humanos.


Contacto: law.ramoselias@gmail.com