Lic.Ricardo Ramos te muestra lo que dice la ley de Protección al consumidor respecto a los servicios financieros.
Articulo 19.
Los proveedores de servicios de crédito, bursátiles o servicios financieros en general, en sus relaciones contractuales con los consumidores de los referidos servicios, están obligados según el caso, a cumplir con lo siguiente:
- cobrar solo los intereses, comisiones y recargos que hubiesen sido convenidos con el consumidor, en los términos y formas establecidos en el contrato,y conforme a la ley;
- Entregar, al cumplirse el contrato, los títulos valores u otros documentos que fueron suscritos por el consumidor al momento de la contratación;
- Consignar, sin variación en el contrato respectivo, los términos y condiciones en que fue aprobada la solicitud del crédito;
- respetar la designación del notario que el consumidor exprese por escrito, para formalizar el crédito que se le otorgue, a dicho profesional no le limitará ni demorara directa o indirectamente , el ejercicio de su función; lo que tampoco implicara cobró de cantidad alguna por revisar sus proyectos de escritura, en caso le hayan sido requeridos.
- asumir responsabilidad, cuando por hechos dolosos o culposos de su personal se lesionen los derechos de algún consumidor.
Espera una segunda entrega.
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Jesucristo te bendiga
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