Ricardo Ramos, abogado corporativo, te trae la continuación al post anterior respecto a los medios alternos de solución de conflictos.
Articulo 3: (B)
Conciliación: un mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o más personas tratan de lograr por si mismas la solución de sus diferencias con la ayuda del juez o àrbitro , según el caso, quien actúa como tercero neutral, y procura avenir los intereses de las partes;
Articulo 3: (C)
Arbitraje: un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de caràcter transigible, difieren su solución a un tribunal arbitral, el cual estará investido de la facultad de pronunciar una decisión denominada laudo arbitral.
Como abogado te presento estos casos para resolver tus controversias civiles y mercantiles en las que tengas la libre disposición de tus bienes o que sean susceptibles de transacción o desistimientos.
Si quieres saber más contactame a: law.ramoselias@gmail.com
Jehovà te bendiga.
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