miércoles, 6 de junio de 2012

Ley de las tarjetas de crédito parte II

Lic. Ricardo Ramos, te invita a leer la segunda parte de la entrega de la ley de tarjetas de Crèdito, estos son los artículos que màs te podrían interesar, si necesitas asesorìa legal empresarial escribe a: law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga


Recargos
Art. 20.- Procederá el interés moratorio o recargo por incumplimiento de pago cuando no se abone el pago
mínimo del estado de cuenta en la fecha de vencimiento de pago mensual. En ningún momento podrán
aplicarse ambos. No procederán dos cobros por un mismo hecho generador.
Cuando se trate de intereses moratorios, éstos se calcularan solamente sobre el monto de capital de la cuota
en mora, de acuerdo a los días en mora, y de conformidad a la tasa de interés moratoria publicada por el
emisor o coemisor, no excediendo a la tasa de interés moratoria de los préstamos personales publicados por
la Superintendencia del Sistema Financiero.
Cuando se cobre el recargo por incumplimiento de pago, el mismo se cobrará únicamente si el monto de la
cuota en mora es igual o mayor a cinco dólares y el mismo se calculará en un porcentaje no mayor del cinco
por ciento del pago mínimo del estado de cuenta correspondiente.
El emisor o coemisor establecerá un límite máximo al monto de recargo moratorio que publicará de
conformidad con esta Ley. Cuando la fecha de vencimiento de pago mensual sea un día de cierre bancario,
un día feriado, un día de asueto nacional, fines de semana, o que no existiere el sistema informático o la
posibilidad para poder efectuar el pago, la fecha de pago se prorroga al siguiente día hábil.
El emisor o coemisor no podrá realizar otros cobros relacionados con el hecho que genero el recargo.

Impugnación del estado de cuenta
Art. 25.- El titular o tarjetahabiente puede cuestionar por escrito el estado de cuenta, dentro de un plazo no
mayor de noventa días después de la fecha de corte, detallando claramente el error atribuido y aportando
todo dato que sirva para esclarecerlo. El emisor o coemisor deberá otorgar un comprobante con la firma y
nombre de la persona que recibe el escrito antes dicho y deberá asignar un número de reclamo, dejando
constancia del día y hora de recepción; sin costo alguno.

Operaciones en moneda extranjera
Art. 3 0.- Cuando las operaciones del titular o sus autorizados se realicen en moneda extranjera, el titular
efectuará sus pagos en la moneda de curso legal en el territorio de la República de El Salvador, al tipo de
cambio de la moneda extranjera en la fecha en que se realizó la operación, sin que el emisor o coemisor
pueda efectuar otros cargos.





Contrato de afiliación
Art. 3 1.- La relación contractual que se origina entre el Adquiriente y el comercio afiliado está amparada bajo
la figura del contrato de afiliación.
Se podrán fijar comisiones como consecuencia de los bienes y servicios o dinero en efectivo que el comercio
afiliado proporcione al tarjetahabiente, las cuales serán remuneradas al Adquiriente. No se podrá aplicar
comisiones que no hayan sido pactadas mediante el contrato de afiliación.

Inhabilitación de operaciones
Art. 3 2.- El adquiriente deberá disponer de los medios necesarios para inhabilitar las operaciones por
suspensiones de tarjetas de crédito, sin importar la causa. La falta o falla de este medio no perjudicará al
comercio afiliado.
Medios de consulta
Art. 33 . Los adquirientes proveerán a los comercios afiliados de los medios de consulta necesarios que
garanticen la seguridad de las operaciones.
Fijación de precios
Art. 34 .- Los adquirientes procurarán dar un trato equitativo a los comercios afiliados sin imponer comisiones
en detrimento de medianos y pequeños comercios afiliados.
Obligaciones de los comercios afiliados
Art. 35.- Son obligaciones de los comercios afiliados al sistema:
a) Verificar la identidad del tarjetahabiente y consultar la habilitación de la tarjeta a través de los medios
que para tal efecto han sido provistos por el adquiriente.
b) Entregar al tarjetahabiente la copia del comprobante de la operación, excepto en las operaciones
que no existe presencia física de la tarjeta.
c) Entregar al adquiriente las órdenes de pago debidamente autorizadas por el tarjetahabiente cuando
lo requiera.
d) No aumentar el precio del bien o servicio por compras con la tarjeta de crédito, ni tampoco
diferenciar estos bienes o servicios por compras en efectivo.

Clausulas sin efecto
Art. 55.- Carecerán de efecto las cláusulas del contrato que impliquen exoneración de responsabilidad de
cualquiera de las partes que intervengan directa o indirectamente en la relación contractual.
Confidencialidad
Art. 56.- La entidad emisora o coemisora deberá guardar confidencialidad de la información referente al
tarjetahabiente, los negocios afiliados y a las transacciones que estos realicen, excepto aquella información
que sea requerida por autoridad competente o que sea compartida por el emisor o coemisor con instituciones
autorizadas por los entes supervisores para el procesamiento de información crediticia, o que el tarjetahabiente
previamente haya autorizado proporcionar.







































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