viernes, 29 de junio de 2012

Seguro contra daño

Lic.Ricardo Ramos te muestra el seguro contra daños regulado en el Código de comercio, importante para las empresas.

Articulo 1386 C.Comercio
Todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser protegido mediante un contrato de seguro contra daños.
El asegurador responderá del lucro cesante y de la perdida del proyecto esperado, si se conviene expresamente y si se prueba la realidad y cuantía del lucro o del provecho.
Si se asegura una cosa ajena por el interés que en ella se tenga, el contrato se celebra también en interés del propietario, pero este no podrá beneficiarse del seguro sino después de cubierto el interés del contratante y de haberle restituido la parte proporcional de las primas pagadas.

Si tienes pregunta acerca del seguro contra daños o acerca de los seguros, escribe a: law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga

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