martes, 9 de octubre de 2012

Intermediarios financieros no bancarios.

Ricardo Ramos, abogado corporativo, te presenta unos artículos de la ley de intermediarios financieros no bancarios, esto solo para que veas la diferencia con los bancos.

Objetivo y alcance de la ley.
La presente ley tiene por objeto regular la organización el funcionamiento y las actividades de intermediación financiera que realizan los intermediarios financieros no bancarios que se indican en la presente ley, con el propósito de que cumplan con sus objetivos ecònomicos y sociales y garanticen a sus depositantes y socios la más eficiente y confiable administración de sus recursos.

Sujetos 
Articulo 2
Los intermediarios financieros no bancarios regulados por esta ley , son los siguientes:


  1. las cooperativas de ahorro y crédito que además de captar dinero lo hagan del publico.
  2. las cooperativas de ahorro y crédito cuando la suma de sus depósitos y aportaciones exceden de seiscientos millones de colones ( dolares 68,571,428.57)
  3. las federaciones de cooperativas de ahorro y crédito calificadas por la Superintendencia para realizar las operaciones de intermediacìòn que señala esta ley
  4. las sociedades de ahorro y crédito.

Para asesorìa legal empresarial escribe a: 
law.ramoselias@gmail.com

Jesucristo te bendiga.





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