Ricardo Ramos, abogado corporativo, te presenta unos artículos de la ley de intermediarios financieros no bancarios, esto solo para que veas la diferencia con los bancos.
Objetivo y alcance de la ley.
La presente ley tiene por objeto regular la organización el funcionamiento y las actividades de intermediación financiera que realizan los intermediarios financieros no bancarios que se indican en la presente ley, con el propósito de que cumplan con sus objetivos ecònomicos y sociales y garanticen a sus depositantes y socios la más eficiente y confiable administración de sus recursos.
Sujetos
Articulo 2
Los intermediarios financieros no bancarios regulados por esta ley , son los siguientes:
- las cooperativas de ahorro y crédito que además de captar dinero lo hagan del publico.
- las cooperativas de ahorro y crédito cuando la suma de sus depósitos y aportaciones exceden de seiscientos millones de colones ( dolares 68,571,428.57)
- las federaciones de cooperativas de ahorro y crédito calificadas por la Superintendencia para realizar las operaciones de intermediacìòn que señala esta ley
- las sociedades de ahorro y crédito.
Para asesorìa legal empresarial escribe a:
law.ramoselias@gmail.com
Jesucristo te bendiga.
No hay comentarios:
Publicar un comentario