Lic.Ricardo Ramos te invita a leer la novena entrega de las reformas al impuesto a la renta.
Registro de control de utilidades
Art.74.c
Los sujetos pasivod deberàn llevar un registro de control de las ultilidades por ejercicio o perìodo de de imposiciòn que contenga la determinaciòn de su monto, las pagadas o acreditadas, su capitalizaciòn o reinversiòn y las disminuciones de capital o patrimonio, que permita identificar los valores de los conceptos anteriores, por cada socio, accionista, asociado,participe, fidecomisario o beneficiario,el cual guardara correspondencia con la contabilidad. La direcciòn general de impuestos internos emitirà las normas administrativas correspondientes, tomando en consideraciòn la naturaleza de registro de operaciones. El incumplimiento a la presente obligaciòn sera sancionado con lo dispuesto en el artìculo 242 inciso B y C numeral 1 del còdigo tributario
Para asesorìa escribe a: law.ramoselias@gmail.com
Jehovà te bendiga
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