Sujetos exentos al pago mìnimo definitivo
Articulo 78 No estaràn sujetos al pago minimo del impuesto sobre la renta.
- las personas naturales que obtengan renta exclusivamente solo de sueldos y salarios
- los usuarios de zonas francas industriales y de comercializaciòn ; de perfeccionamiento de activo, las comprendidas en la ley general de asociaciones y cooperativas , de servicios internacionales y los comprendidos en el artìculo 6 de la presente ley.
- Los entes y fideicomisos financiados por el Estado de El Salvador , organismos internacionales o gobiernos extranjeros.
- Las personas exentas del impuesto sobre la renta por disposiciòn de la ley
- Los sujetos mencionados en el artìculo 76 de esta ley, durante los 3 primeros años de inicio de sus operaciones , siempre que la actividad haya sido constituida con nuevas inversiones , excluyendose aquellos casos en que las adquisiciones de activos o derechos sean preexistentes. El plazo se contarà a partir de su inscripciòn en el registro especial de contribuyentes del fisco.
- Los sujetos que tuvieren perdidas fiscales durante un ejercicio de imposiciòn. No podràn gozar de esta excenciòn los que tuvieren perdidas por dos ejercicios consecutivos
- Los contribuyentes de un determinado sector de la actividad ecònomica que por circunstancias exepcionales , existiendo declaratoria de estado de calamidad pùblica y desatre por parte de la asamblea legislativa , Estado de emergencia decretado, en su caso por el Presidente de la repùblica, conforme a la legislaciòn respectiva y en caso fortuito o de fuerza mayor
- Los contribuyentes que en el perìodo o en el ejercicio de imposiciòn , tengan un margen bruto de utilidad inferior a dos veces la alicuota del impuesto establecido en este capitulo.
Los contribuyentes que hayan obtenido rentas gravadas hasta 150 mil dolares en el ejercicio de imposiciòn.
Para asesorìa escribe a: law.ramoselias@gmail.com
Jehovà te bendiga
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