viernes, 9 de marzo de 2012

Reformas al impuesto sobre la renta XI

Lic. Ricardo Ramos te trae las reformas al impuesto sobre la renta.

Sujetos exentos al pago mìnimo definitivo
Articulo 78 No estaràn sujetos al pago minimo del impuesto sobre la renta.
  1. las personas naturales que obtengan renta exclusivamente solo de  sueldos y salarios
  2. los usuarios de zonas francas industriales y de comercializaciòn ; de perfeccionamiento de activo, las comprendidas en la ley general de asociaciones y cooperativas , de servicios internacionales y los comprendidos en el artìculo 6 de la presente ley.
  3. Los entes y fideicomisos financiados por el Estado de El Salvador , organismos internacionales o gobiernos extranjeros.
  4. Las personas exentas del impuesto sobre la renta por disposiciòn de la ley 
  5. Los sujetos mencionados en el artìculo 76 de esta ley, durante los 3 primeros años de inicio de sus operaciones , siempre que la actividad haya sido constituida con nuevas inversiones , excluyendose aquellos casos en que las adquisiciones de activos o derechos sean preexistentes. El plazo se contarà a partir de su inscripciòn en el registro especial de contribuyentes del fisco.
  6. Los sujetos que tuvieren perdidas fiscales durante un ejercicio de imposiciòn. No podràn gozar de esta excenciòn los que tuvieren perdidas por dos ejercicios consecutivos
  7. Los contribuyentes de un determinado sector de la actividad ecònomica que por circunstancias exepcionales , existiendo declaratoria de estado de calamidad pùblica y desatre por parte de la asamblea legislativa , Estado de emergencia decretado, en su caso por el Presidente de la repùblica, conforme a la legislaciòn respectiva y en caso fortuito o de fuerza mayor
  8. Los contribuyentes que en el perìodo o en el ejercicio de imposiciòn , tengan un margen bruto de utilidad inferior a dos veces la alicuota del impuesto establecido en este capitulo.
Para efectos de la aplicaciòn del presente literal , se entiende por utilidad bruta la diferencia entre la renta obtenida y el costo de ventas o de servicios y como margen bruto de utilidad el porcentaje de utididad bruta en relaciòn con la renta obtenida por el contribuyente . Los sujetos dejaran de estar exentos cuando en un ejercicio de imposiciòn superen el margen bruto de utilidad.

Los contribuyentes que hayan obtenido rentas gravadas hasta 150 mil dolares en el ejercicio de imposiciòn.


Para asesorìa escribe a: law.ramoselias@gmail.com


Jehovà te bendiga
  1.  
  2.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario