lunes, 26 de marzo de 2012

Te deben dinero????

Lic. Ricardo Ramos te trae en esta ocasiòn lo que las reformas al còdigo procesal civil y procesal mercantil establecen en los casos de deudas de dinero.

Los procesos monitorios
El proceso monitorio por deudas de dinero.

Articulo 489 Cpcm
Puede plantear solicitud monitoria el que pretenda de otro el pago de una deuda de dinero, lìquida, vencida y exigible, cuya cantidad determinada no exceda de veinticinco mil colones o su equivalente en dolares de los Estados unidos de Amèrica , cualquiera que sea su forma y clase o el  soporte en que se encuentre, o que el acreedor justifique un principio de prueba sufuciente.
En todo caso, el documento tendrà que ser de los que sirven para acreditar relaciones entre acreedor y deudor, y aun cuando hayan sido creador unilateralmente por el acreedor, deberà aparecer firmado por el deudor o con constancia de que la firma fue puesta por orden suya, o incorporar otro signo mecànico o elèctronico.

Para asesorìa legal escribe a: law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga



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