Pago minimò del impuesto sobre la renta.
Sujetos pasivos y hecho imponible
Artìculo 76
El impuesto sobre la renta anual, tendrà un pago mìnimo definitivo , cuyo hecho generador està constituido por la obtenciòn de rentas obtenidas en el ejercicio o perìodo de imposiciòn.
Los sujetos pasivos de està obligaciòn son los regulados en el artìculo 5 de està ley.
Base imponible, alìcuota del impuesto y exclusiones
Artìculo 77
El pago mìnimo del impuesto sobre la renta se liquidarà sobre el monto de la renta obtenida o bruta, con alìcuota del uno porciento.
No formaràn parte de la base imponible del impuesto , aquellas rentas sobre las cuales se hubiese efectuado retenciones definitivas, las rentas no gravadas oexcluidas, las rentas por sueldo y salarios y las rentas por actividades sujetas a precios controlados o regulados por el Estado, y las provenientes de actividades agrìcolas y ganaderas.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderàn como actividades agrìcolas y ganaderas, las correspondientes a la explotaciòn animal y de la tierra, que la referida explotaciòn no implique un proceso agroindustrial.
Para asesorìa escribe a: law.ramoselias@gmail.com
Jehovà te bendiga
No hay comentarios:
Publicar un comentario