viernes, 2 de marzo de 2012

Reformas al impuesto sobre la renta VIII

Lic. Ricardo Ramos te trae la VIII entrega de las reformas al impuesto sobre la renta, està tiene relaciòn con la sèptima.

Exenciones al caso anterior
Artìculo 74 -B
No corresponderà practicar la retenciòn, ni pagar los impuestos a que se refieren los artìculos anteriores cuando:
  1. las utilidades hayan sido objeto de retenciòn y entero que trata el presente capìtulo en distribuciones anteriores.
  2. se capitalicen las utilidades en acciones nominativas o en participaciones sociales que la propia sociedad les ponga
  3. se reinviertan las utilidades por los entes sin personalidad jurìdica
  4. el sujeto que reciba las utilidades sea el estado y sus depedencias  u otro ente de derecho pùblico , las federaciones y asociaciones cooperativas, asì como las corporaciones o fundaciones de utilidad pùblica, que se encuentren excluìdas conforme al artìculo 6 de està ley.
Las instituciones oficiales autònomas , incluyendo a la Comisiòn ejecutiva hidroelèctrica del rìo lempa , estaràm sujetos al pago del impuesto , no obstante que las leyes que las rigen las hayan eximido de todo tributo.
La execenciòn establecida en este artìculo deberà ser comprobada por el sujeto pasivo ante la direccìon general de impuestos internos.

Para asesorìa escribe a: law.ramoselias@gmail.com

Jesùs el mesìas te bendiga

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