jueves, 1 de marzo de 2012

Reformas al impuesto sobre la renta VII

Lic. Ricardo Ramos te trae la sèptima entrega de las reformas al impuesto sobre la renta.

Retencìon por prestamos
Artìculo 74 A
Las personas jurìdicas o entes sin personalidad jurìdica domiciliadas en El Salvador, deberàn retener el cinco por ciento, en concepto del impuesto sobre la renta por las sumas de dinero o bienes en especie que entreguen en concepto de prèstamos, mutuos, anticipos o cualquier otra forma de financiamiento a:

  1. sus socios, accionistas, asociados, participes, fideicomisos o beneficiarios y a los sujetos relacionados a èstos segùn lo dispuesto en el artìculo 25 inciso final de la presente ley.
  2. sujetos o entidades constituidos, ubicado o domiciliados en el exterior en paìses Estados o territorios de baja o nula tributaciòn o paraìsos fìscales
  3. su casa matriz ubicada o domiciliada en el exterior , o en su caso a sucursal  
  4. Su casa matriz ubicada o domiciliada en el exterior, o en su caso, a sucursal agencia u otro establecimiento ubicado en el exterior relacionado con su casa matriz
No se aplicara la retenciòn antes referida y lo dispuesto en el artìculo 25, inciso final de la presente ley , cuando el prèstamo, mutuo u otra forma de financiamiento se otorge en las condiciones siguientes:
  1. la tasa de interes se haya pactado a precio de mercado o inferior 
  2. el contrato de haya efectuado entre instituciones financieras reguladas por la superintendencia del sistema financiero 
  3. el contrato se haya realizado entre entidades pùblicas o privadas que se dedican a la concesiòn de creditos.
  4. el contrato se haya realizado entre los sujetos referidos en los numerales 2 y 3 antes mencionados
  5. el prestatario sea el Estado,municipalidad, instituciòn autonoma,fondos o fedeicomisos instituidos por èstos,asì como cuando sea una corporaciòn o fundaciòn de derecho o utilidad pùblica.
No obstante lo puesto en el inciso anterior, para el caso del numeral 1, si el prestatario incurriere en mora en mas de 6 cuotas o el plazo para el pago de la o las cuotas pactadas es superior a un año , se considerara para el prestatario que el monto total de las contraprestaciones pactadas , es renta gravable para el prestatario y los intereses devengados no seràn deducibles como costo o gasto para efectos de la determinaciòn del impuestosobre la renta.
 
Para asesorìa legal escribe a:
 
law.ramoselias@gmail.com
 
Jesùs el mesìas te bendiga



 



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