Lic. Ricardo Ramos te trae la sèptima entrega de las reformas al impuesto sobre la renta.
Retencìon por prestamos
Artìculo 74 A
Las personas jurìdicas o entes sin personalidad jurìdica domiciliadas en El Salvador, deberàn retener el cinco por ciento, en concepto del impuesto sobre la renta por las sumas de dinero o bienes en especie que entreguen en concepto de prèstamos, mutuos, anticipos o cualquier otra forma de financiamiento a:
- sus socios, accionistas, asociados, participes, fideicomisos o beneficiarios y a los sujetos relacionados a èstos segùn lo dispuesto en el artìculo 25 inciso final de la presente ley.
- sujetos o entidades constituidos, ubicado o domiciliados en el exterior en paìses Estados o territorios de baja o nula tributaciòn o paraìsos fìscales
- su casa matriz ubicada o domiciliada en el exterior , o en su caso a sucursal
- Su casa matriz ubicada o domiciliada en el exterior, o en su caso, a sucursal agencia u otro establecimiento ubicado en el exterior relacionado con su casa matriz
No se aplicara la retenciòn antes referida y lo dispuesto en el artìculo 25, inciso final de la presente ley , cuando el prèstamo, mutuo u otra forma de financiamiento se otorge en las condiciones siguientes:
- la tasa de interes se haya pactado a precio de mercado o inferior
- el contrato de haya efectuado entre instituciones financieras reguladas por la superintendencia del sistema financiero
- el contrato se haya realizado entre entidades pùblicas o privadas que se dedican a la concesiòn de creditos.
- el contrato se haya realizado entre los sujetos referidos en los numerales 2 y 3 antes mencionados
- el prestatario sea el Estado,municipalidad, instituciòn autonoma,fondos o fedeicomisos instituidos por èstos,asì como cuando sea una corporaciòn o fundaciòn de derecho o utilidad pùblica.
No obstante lo puesto en el inciso anterior, para el caso del numeral 1, si el prestatario incurriere en mora en mas de 6 cuotas o el plazo para el pago de la o las cuotas pactadas es superior a un año , se considerara para el prestatario que el monto total de las contraprestaciones pactadas , es renta gravable para el prestatario y los intereses devengados no seràn deducibles como costo o gasto para efectos de la determinaciòn del impuestosobre la renta.
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law.ramoselias@gmail.com
Jesùs el mesìas te bendiga
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