jueves, 1 de diciembre de 2011

Arbitraje

Como parte de la asesoria legal a empresas que ofrezco esta lo que se llama arbitraje. No esta de mas decir que esta figura es poco conocida para el ciudadano, esto debido a su poca difusion.
Sin embargo esta figura juridica permite a las personas naturales y juridicas tener una solucion legal a sus problemas sin necesidad de tener que ir a los largos proceso judiciales que pueden durar como un año minimo.
En el exterior esta figura del arbitraje es muy importante en los sistemas juridicos, en el pais el arbitraje esta regulado en la ley llamada: Ley de mediacion, conciliacion y arbitraje.

Pero antes de seguir es necesario que sepas como persona y como propietario de tu empresa que el arbitraje es un derecho constitucional establecido en el articulo 23:

Se garantiza la forma de contratar conforme a las leyes. Ninguna persona que tenga la libre administracion de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transaccion o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libre administracion, la ley determinara los casos en que pueden hacerlo y los requisitos exigibles.

El codigo civil define la transaccion como: articulo 2192, la transaccion es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.
No es transaccion el acto que solo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.

Para mi lo mejor es conciliar con la empresa o persona con la que se tiene conflicto, esta ley te brinda esa oportunidad, y tambien antes de ir a un juicion mercantil o civil que tarda mucho tiempo y hace perder dinero, lo mejor es recurrir al tribunal arbitral el cual dara una resolucion legal y con fuerza ejecutiva, es decir si no se cumple por voluntad propia por parte del que perdio se acude al tribunal formal pero solo para que haga cumplir el laudo arbitral.

Articulo 2 literal B, ley de mediacion, conciliacion y arbitraje.
Conciliacion: un mecanismo de solucion de controversias a traves del cual, dos o mas personas tratan de lograr por si mismas la solucion de sus diferencias con la ayuda del juez o arbitro, segun el caso, quien actua como tercero neutral, y procura avenir los intereses de las partes.


Articulo 2 literal C, ley de mediacion, conciliacion y arbitraje.
Arbitraje: un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de caracter transigible, difieren su solucion a un tribunal arbitral , el cual estara investido de la facultad de pronunciar  una decision llamada laudo arbitral.

Ya sabes si como empresa tienes problemas con tus contratistas escribeme a law.ramoselias@gmail.com,
estas son soluciones agiles a ellos.

Jesus murio por ti.
Jehovah te bendiga.


















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