viernes, 9 de diciembre de 2011

EL TRANSPORTE

Lic. Ricardo Ramos te presenta el contrato de transporte, esto es de vital importancia para tu empresa, pues necesitas movilizar tus productos de un punto a otro si tu no tienes tus propios medios o bien si tu te dedicas a este rubro esto te sera de utilidad.

El articulo 1313 del Codigo mercantil dice: Por el contrato de transporte el porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio de un precio. Este contrato serà mercantil cuando se preste por empresas dedicadas a ofrecer al publico ese servicio.

El porteador es el transportista.
Este contrato es de naturaleza consensual (es decir que se perfecciona con el consentimiento de las partes) se emite un documento que se llama Carta de Porte que tiene el caràcter de titulo de tradiciòn y que es, deacuerdo a la ley, medio de prueba privilegiado.

Art 1330 Còdigo mercantil: el instrumento de prueba del contrato entre el cargador y el porteador sera la carta de porte , la que decidira las cuestiones que ocurran sobre su ejecuciòn y cumplimiento, sin admitir mas exepciones que las de falsedad y error material en su redacciòn.

Si quieres saber mas acerca de como tratar con las empresas que transportan tus productos o mercancias, cuales son tus derechos y obligaciones y  del transportista, escribeme a :


law.ramoselias@gmail.com


Jehovah te bendiga
Cree en Jesus Cristo.

s no sea mayor el precio pr igual  recorrida. La está obligada a combinar las diversas tarifas, si la resultare más beneficiosa usuari que la aplicación aislada de una deellas”. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario