martes, 6 de diciembre de 2011

ESTAS EN DICOM?????????????

el financiamiento es de vital importancia para tu empresa y tambien como persona necesitas de fondos extras ya sea como un credito personal.
Bueno en el pais existe DICOM , esta empresa se dedica a recolectar datos y al mercadeo. 
Hace varios años una persona interpuso un recurso de amparo ante la Corte suprema de justicia en contra de Dicom y otra empresa. Pues consideraba que su derecho constitucional a la intimidad habia sido violado. A continuacion te cito lo que es un amparo.
Ley de procedimientos constitucionales articulo 12:
Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte suprema de Justicia, por violacion de los derechos que le otorge la constitucion............

La Sala concluyo que no existe tal violaciona al derecho a la intimidad.

La Sala dijo que  tus datos deben de estar actualizados con la realidad.


Tambien es interesante que la sentencia de la Sala dice que los registros no deben de estar siempre en la base de datos, pues pueden reflejar una realidad distinta a la que te podrias encontrar , pues si ya estas en una situacion crediticia buena tendrian que quitarte de los registros.


De la sentencia que emitio la sala te presento los aspectos mas relevantes que pueden servirte en determinado momento.






Estractos de la Sentencia 118-2002 de la Sala de lo constitucional.
En estas circunstancias, cabe la posibilidad que ante el surgimiento de empresas como DICOM, que a través del tratamiento automatizado de datos hacen referencia exclusiva al comportamiento crediticio de los sujetos, las empresas financieras puedan requerirle tal información, pagando por el servicio prestado. La información no se dispersa; o, más bien, no ha de conocerse por cualquier persona que tenga interés o capricho, sino consultada únicamente por su titular o por quienes realmente comprueben tener facultad o autorización para hacerlo.
No obstante lo anterior, la forma o el tratamiento indebido de los datos, en la tarea de recolección, podría ser generadora de perjuicios para el titular de los mismos por razones de falsedad o discriminación respecto de la información. Iguales perjuicios podrían generarse si la información no se encuentra actualizada, debido a la negativa u omisión de la autoridad correspondiente de completar, verificar o realizar los ajustes necesarios. En todos estos casos, bastará que no exista una correlación directa entre los registros contenidos en los bancos de datos y la realidad del sujeto de que se trate.
Lo expuesto evidencia que frente al poder que la tecnología impone en manos de recolectores y clasificadores de datos, el individuo debe estar dotado también de los medios o mecanismos lo suficientemente eficaces que la ley reconozca para garantizar su derecho de participar en ese proceso asegurando de tal manera que los datos recopilados sean veraces y que no sean más de los que se requiera obtener para fines legítimos. Por tanto, respeto al derecho a la intimidad, existe la obligación para todos aquellos que almacenan y sistematizan datos personales en registros ad-hoc, de seleccionar los datos que reflejen la verdadera situación jurídica del individuo. De allí, que todo banco de datos debe adoptar las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la inviolabilidad o inalterabilidad de la información en él contenida, se trate de bancos públicos o privados, debiendo establecerse un régimen de responsabilidad ante su uso indebido.



Finalmente, es necesario aclarar que todo dato que refleje el estado de morosidad de un sujeto de crédito, que se encuentra incorporado en un registro público o privado, y cuyo uso y manejo responda a una finalidad justificada –desde la perspectiva constitucional-, no debe permanecer en el mismo durante un tiempo indefinido, ya que, la inmortalización de la morosidad puede afectar futuras contrataciones crediticias de dicho sujeto, en el sentido que éste continuaría ostentando la misma calidad o al menos sería considerado como tal, aunque su realidad actual responda a situaciones crediticias diferentes, y tomarse en cuenta tal aspecto como factor condicionante en la adopción de las decisiones crediticias. En consecuencia de lo anterior, esta Sala estima indispensable -entre otros aspectos no menos importantes- la adopción o regulación de un plazo razonable, en el que se entienda la vigencia de la información relativa al estado crediticio de un sujeto.







Jehovah este contigo.







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