jueves, 15 de diciembre de 2011

Zonas francas industriales y de comercializaciòn

Lic. Ricardo Ramos te invita a leer el siguiente articulo respecto a las zonas francas, si eres empresario y estas interesado en saber un poco mas acerca de ellas para iniciarte en este campo continua leyendo.

Articulo 2, (A) Ley de zonas francas industriales y de comercializaciòn 
zona franca,àrea del territorio nacional,donde las mercancìas que en ella se introduzcan,son consideradas fuera del territorio aduanaro nacional, respecto de los derechos de importaciòn  y de exportaciòn y por tanto sujetas a un règimen y marco procidemental especial.

Tanto empresas nacionales como extranjeras pueden establecerse y funcionar en zona franca, la ley da el tipo de actividades que estas tienen que realizar para optar a este règimen, por ejemplo la producciòn, ensamble o maquila, manufactura, transformaciòn  o comercializaciòn de bienes o servicios, al comercio internacional, etc.

La aprobaciòn de la Zona franca debe ser dada por el Ministerio de Ecònomia, el règimen fiscal de las mismas es bajo la observaciòn del Ministerio de Hacienda.

 Lee el siguiente articulo.
Articulo 5 Ley de Zonas francas industriales y de comercializaciòn
Gozaràn  de los beneficios e incentivos fiscales señalados en la presente ley, de acuerdo a los tèrminos que en la misma se establecen , las personas naturales o jurìdicas , nacionales o extranjeras  que se dediquen entre otras, a las actividades siguientes:
  1. Que desarrollen Zonas francas o desarrollistas
  2. Que administren Zonas francas o Administradores
  3. Que se establezcan en Zonas francas o usuarios.

Empresario, si estas interesado en saber mas acerca de las Zonas francas, escribeme a :

law.ramoselias@gmail.com
Jehovah te bendiga.
Cree en Jesùs








No hay comentarios:

Publicar un comentario