lunes, 12 de diciembre de 2011

La Publicidad

Como estàs? En esta ocasiòn el lic. Ricardo Ramos te invita a saber un poco acerca de la publicidad desde un punto de vista jurìdico.

En la doctrina jurìdica estos contratos publicitarios tienen que ver con  materia publicitaria y hechos por un sujeto publicitario.
La ley española define publicidad como:
Toda forma de comunicaciòn realizada por una persona en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contrataciòn de bienes, muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

En estos contratos se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Durante la ejecuciòn de la campaña publicitaria, al menos en el derecho comparado, es decir en el derecho de otros paises; al cliente se le otorga la facultad de controlar y verificar el desarrollo de la campaña.
En el derecho comparado, las normas suelen prohibir tanto las clausulas de exoneraciòn o limitaciòn de resposabilidades por la publicidad(pues estas pueden dañar a los destinatarios de las mismas, bien a los competidores del anunciante), como las clausulas que tienden a garantizar el rendimiento economico de la campaña, o en idèntica lìnea, permitan exigir responsabilidades por no haberse obtenido un resultado econòmico determinado.

Si quieres saber mas acerca de los contratos de publicidad, ya sea que quieras anunciarte o que tengas una empresa de publicidad, escribeme a 

law.ramoselias@gmail.com

Jehovah te bendiga.
Jesùs murio por ti.






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