jueves, 29 de diciembre de 2011

La hipoteca de empresas y naves

Buen dìa, lic. Ricardo Ramos te presenta hoy  un poco de informaciòn acerca de lo que es una hipoteca relacionado solo al aspecto mercantil, esto es , la que se establece sobre bienes muebles, pues tambien esta la hipoteca que se establece en bienes inmuebles es decir terrenos , casas, etc.

El articulo 1551 del Còdigo de comercio dice: Podràn hipotecarse las empresas mercantiles y las naves. Las hipotecas sobre naves se regiràn por las leyes especiales de comercio marìtimo; a falta de èstas, les seràn aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del Còdigo Civil pertinentes a la hipoteca.
Articulo 1552
En la hipoteca sobre empresa mercantil se entenderàn comprendidos , sin necesidad de descripciòn nominal.
Esta hipoteca se insribirà en el registro de comercio  y le seràn aplicables, en lo pertinente,las disposiciones legales referentes a la prenda sin desplazamiento que garantiza los crèditos a la producciòn.
La empresa mercantil hipotecada podràn continuar ejerciendo sus actividades, siempre que lo haga bajo la estricta vigilancia de un interventor nombrado por el acreedor y cuyas facultades deberàn consignarse en el instrumento hipotecario. La remuneraciòn del interventor sera por parte del deudor, salvo pacto en contrario. 


Empresario, si deseas saber mas acerca de esta hipoteca, escribeme a :

law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga.
Cree en Jesùs

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