lunes, 26 de diciembre de 2011

El IVA

Feliz año nuevo a ti que eres un emprendedor.
En esta ocasiòn el Lic. Ricardo Ramos te trae la ley del IVA para que conozcas lo que se bede hacer.

Mira lo que dice el artìculo 1 de la ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestaciòn de servicios.

Por la presente ley se establece un impuesto que se aplicarà a la transferencia, importaciòn, internaciòn,exportaciòn,y al consumo de los bienes muebles corporales; prestaciòn, importaciòn,internaciòn,exportaciòn y el autoconsumo de servicios , de acuerdo con las normas que se establecen en la misma.


En la ley existe algo que se llama hecho generador, esto es el acto en mismo por el que se lleva acabo el acto que hace que se aplique el impuesto.
Arìculo 4 ley del IVA
Constituye hecho generador del impuesto, la transferencia de dominio a tìtulo oneroso de bienes muebles corporales.

Prestaciòn de servicios.
Artìculo 16 ley del iva.
Constituyen hecho generador del impuesto las prestaciones de servicio provenientes de actos, convenciones o contratos en que una parte se obliga a prestarlos y la otra se obliga a pagar como contraprestaciòn una renta,honorario,comisiòn,prima,regalìa o cualquier forma de remuneraciòn. Tambien lo constituye la utilizaciòn  de los servicios producidos por el constribuyente destinados para el uso o consumo propio, de los socios, directivos o personal de la empresa.
No se incluyen en el concepto anterior los pagos por indemnizaciones de perjuicios o siniestros.

Si como emprendedor de tu negocio deseas conocer mas, escribeme a:

law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga.
Cree en Jesùs

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