lunes, 9 de enero de 2012

Conceptos bàsicos.

Buen dìa, en esta ocasiòn el lic. Ricardo Ramos quiere presentarte conceptos bàsicos de lo que es el comerciante social.

Artìculo 17 del Còdigo de comercio.
Son comerciantes sociales todas las sociedades independientemente de los fines que persiguen, sin perjuicio de lo preceptuado en el artìculo 20.
Sociedad es el ente jurìdico resultante de un contrato solemne, celebrado entre dos o mas personas, que estipulan poner en comùn , bienes o industria, con la finalidad de repartir entre sì los beneficios que provengan de los negocios a los que van a dedicarse.
Tales entidades gozan de personalidad jurìdica, dentro de los lìmites que impone su finalidad, y se consideran independientes de los socios que los integran.
No son sociedades las formas de asociaciòn  que tengan finalidades transitorias, es decir, limitadas a un corto nùmero de ellos; las que requieren como condiciòn de su existencia, las relaciones de parentesco entre sus miembros, como serìa la llamada sociedad ; las que exijan para gozar de personalidad jurìdica de un decreto o acuerdo de la autoridad pùblica o de cualquier acto distinto del contrato social y de du inscripciòn ; y, en general, todas aquellas que no queden estrictamente comprendidas en las condiciones señaladas en los tres incisos anteriores. A las formas de asociaciòn a que se refiere este inciso, no les seràn aplicables las disposiciones de este còdigo.
law.ramoselias@gmail.com


Jehovà te bendiga.

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