martes, 17 de enero de 2012

Sociedad en nombre colectivo

Lic. Ricardo Ramos te da a conocer lo que son las Sociedades en nombre colectivo.

Artìculo 73 Còdigo de comercio
La sociedad colectiva se constituirà siempre bajo razòn social la cual se formara con el nombre de uno o màs socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadiran las palabras "y compañìa", u otras equivalentes, por ejemplo: "y hermanos"

Ártìculo 74
Las clàusulas de la escritura social  que eximan a los socios de la resonsabilidad limitada y solidaria no produciràn efecto legal alguno con relaciòn a terceros; pero los socios entre sì pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porciòn o cuota determinada, caso en el cual la limitacòn de responsabilidad a favor de uno o varios socios implicarà ùnicamente el derecho de repetir contra los consocios lo que se haya pagado en exceso.


Si quieres saber mas de los tipos de sociedades, escribeme a :


law.ramoselias@gmail.com


Jehovà te bendiga

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