Lic. Ricardo Ramos, te invita a saber un poco màs acerca de las sociedades.
Artìculo 21 Còdigo de comercio
Las sociedades se constituyen , modifican, disuelven y liquidan por escritura pùblica, salvo la disoluciòn y liquidaciòn judiciales.
Artìculo 22 del Còdigo de comercio
La escritura social constitutiva debera contener:
- nombre, edad,ocupaciòn y domicilio de las personas naturales; y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurìdicas, que integran la sociedad
- Domicilio de la sociedad que se constituyen
- naturaleza
- finalidad
- Razon social o denominaciòn,segùn el caso
- Duraciòn o declaraciòn expresa de constituirse por tiempo indeterminado
- importe del capital social; cuando el capital sea variable se indicarà el mìnimo
- expresiòn de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, y el valor atrìbuido a èstos.
- Règimen de administraciòn de la sociedad, con expresiòn de los nombres, facultades y obligaciones de los organismos respectivos
- manera de hacer distribuciòn de utilidades y, en su caso, la aplicaciòn de pèrdidas entre los socios
- modo de constituir reservas
- bases para practicar la liquidaciòn de la sociedad; manera de elegir liquidadores cuando no fueren nombrados en el instrumento y atribuciones y obligaciones de èstos
Ademàs de los requisitos aquì señalados, la escritura debera contener los especiales que para cada clase de sociedad establezca este còdigo
Si quieres saber mas, escribeme a:
law.ramoselias@gmail.com
Jehovà te bendiga
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