jueves, 26 de enero de 2012

Letra de cambio

Lic. Ricardo Ramos, te invita a conocer lo que es una letra de cambio.
Artìculo 702 Còdigo de comercio
La letra de cambio deberà contener :
  • Denominaciòn de la letra de cambio, inserta en el texto
  • lugar, dìa, mes y año en que se suscruibe
  • orden incondicional al librado de pagar una suma deterninada de dinero
  • nombre del librado
  • lugar y epocà del pago
  • nombre de la persona a quien ha de hacerce el pago
  • firma del librador o de la persona que suscribe a su ruego o en su nombre

Artìculo 704 còdigo de comercio
En la letra de cambio se tendrà por no escrita, cualquier estipulaciòn de intereses o clausula penal.


Para asesorìa escribeme a :

law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga 

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