Lic. Ricardo Ramos, te invita a conocer lo que es una letra de cambio.
Artìculo 702 Còdigo de comercio
La letra de cambio deberà contener :
- Denominaciòn de la letra de cambio, inserta en el texto
- lugar, dìa, mes y año en que se suscruibe
- orden incondicional al librado de pagar una suma deterninada de dinero
- nombre del librado
- lugar y epocà del pago
- nombre de la persona a quien ha de hacerce el pago
- firma del librador o de la persona que suscribe a su ruego o en su nombre
Artìculo 704 còdigo de comercio
En la letra de cambio se tendrà por no escrita, cualquier estipulaciòn de intereses o clausula penal.
Para asesorìa escribeme a :
law.ramoselias@gmail.com
Jehovà te bendiga
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