lunes, 30 de enero de 2012

Sociedades extranjeras

Lic. Ricardo Ramos te invita a conocer lo que son las sociedades extrajeras.

Artìculo 358 Còdigo de comercio
Las sociedades extranjeras que deseen de realizar actos de comercio en El Salvador, fijando domicilio en el paìs  o estableciendo sucursales, deberàn registrarse en el regitro de comercio.
Para la obtenciòn del registro mencionado, le representante legal de la sociedad extranjera o su apoderado general o especial, deberà presentar solicitud, acompañada de los documentos siguientes:
  1. Estatutos que comprueben que la sociedad esta legalmente constituida, deacuerdo con las leyes del paìs en que se hubiere organizado.
  2. Documentaciòn probatoria de que la desiciòn de fijar domicilio en El Salvador o de operar en el paìs, ha sido validamente adoptada de conformidad a sus estatutos.
  3. Poder con que actuara el representante de la sociedad extranjera,el cual señalarà las facultades de èste de forma amplia, clara y precisa. El representante nombrado debera residir permanentemente en el paìs.
  4. El capital social suficiente para realizar sus actividades sociales,el cual no pdrà ser menor que el mìnimo señalado en la ley para las sociedades mercantiles salvadoreñas, cuyo ingreso se comprobarà con el registro de Inversiòn extranjera, que para tal efecto lleva el ministerio de economìa.
  5. Balance inicial certificado por contador pùblico autorizado en el paìs , de la sociedad extrajera o de la sucursal que se pretende, en la cual se refleja su capital social. 
En la solicitud respectiva, la sociedad o sucursal extranjera deberà  protestar su sumisiòn a las leyes , tribunales y autoridades de la Republica de El Salvador, en relaciòn a los actos, derechos y obligaciones, que adquiera en el territorio salvadoreño, o que hayan de surtir efectos en el mismo.
 
 
Para asesorìa escribeme a: law.ramoselias@gmail.com
 
 
Jehovà te bendiga




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