sábado, 14 de enero de 2012

Las sociedades

Lic. Ricardo Ramos te da a conocer un poco mas de las sociedades.
En esta ocasiòn te presento lo que el Còdigo de comercio dice acerca de la personalidad jurìdica de las sociedades.

Artìculo 24 del Còdigo de comercio
Las escrituras de constituciòn ,modificacìon , disoluciòn y liquidaciòn de sociedades, lo mismo que las certificaciones de las sentencias ejecutoriadas que contengan disoluciòn o liquidaciòn judiciales de alguna sociedad, se inscribiràn en el registro de comercio.
Artìculo 25 del Còdigo de comercio.
La personalidad jurìdica de las sociedades se perfecciona y se extingue por la inscripcion en el registro de Comercio de los documentos respectivos
Dichas inscripciones determinan , frente a terceros ,las facultades de los representantes y administradores de las sociedades y administradores de las sociedades, deacuerdo con su contenido.
Las sociedades inscritas no pueden ser declaradas nulas con efectos retroactivos, en perjuicios de terceros.

Si deseas saber mas acerca de las sociedades, escribeme a:


law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga
Cree en Jesùs el Mesìas

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