lunes, 16 de enero de 2012

Mas de las sociedades

Buen dìa, les saluda el lic. Ricardo Ramos, hoy te doy a conocer lo que es una sociedad de personas.

Articulo 44 Còdigo de comercio
En las sociedades de personas, la calidad personal de los socios es la condiciòn escencial de la voluntad de asociarse.
Su capital se integra por cuotas o participaciones de capital, que pueden ser desiguales.
En las escrituras sociales de estas compañìas, los socios deberàn declarar las participaciones sociales que tengan en otras sociedades, puntualizando la naturaleza de tales sociedades, el valor de su participaciòn , los derechos de administraciòn y vigilancia que les competen y la clase de responsabilidad que hayan contraìdo. Este requisito obliga tanto a los constituyentes originales de la sociedad, como a todos aquellos que ingresen posteriormente , sea en virtud de traspaso de algùn derecho, sea en virtud del traspaso de algùn derecho social, sea por haber realizado una nueva aportaciòn o por cualquier otro motivo; la inobservancia de este requisito,sujeta al omiso a responder por los daños y perjuicios que cause.

Si quieres saber màs , escribeme a:
law.ramoselias@gmail.com

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