Buen dìa, le saluda el Lic. Ricardo Ramos, en esta ocasiòn te traigo lo que el còdigo de trabajo dice respecto a la interrupciòn de las labores.
Artìculo 33 del Còdigo laboral
Hay interrupciòn de labores cuando por caso fortuito o fuerza mayor, como falta de materia prima, fuerza motriz u otros semejantes, los servicios dejan de prestarse por un plazo que no exceda de tres dìas.
Si las consecuancias del caso fortuito o fuerza mayor fueren imputables al patrono,èste tendra obligaciòn de pagar a los trabajadores afectados, el equivalente a los salarios afectados, el equivalente a los salarios ordinarios completos que dejan de devengar durante la interrupciòn; en caso contrario, la obligaciòn del patrono serà solo de pagar el equivalente al cincuenta por ciento de dichos salarios.
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Jehovà te bendiga
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