martes, 28 de febrero de 2012

Reformas al impuesto sobre la renta VI

Lic. Ricardo Ramos te trae las reformas al impuesto sobre la renta.
Artìculo 7, adicionese en el titulo VII, el capìtulo, "cuyo acapite serà impuesto sobre la renta a la distribuciòn de utilidades, con el contenido que a continuaciòn se detalla:

capitulo III impuesto sobre la renta a la retenciòn de utilidades.

Retenciòn por pago o acreditacòn utilidades:

Artìculo 72
Los sujetos pasivos domiciliados que paguen o acrediten utilidades, a sus socios, accionistas, asociados,fideicomisos, participes, inviersionistas o beneficiarios,estaràn obligados a retener un porcentaje del 5 por ciento de tales sumas.
Dicha retenciòn constituira pago definitivo del impuesto sobre la renta a cargo del sujeto al que se le realizo la retenciòn, sea este domiciliado o no.
Si a las referidas utilidades no se les efectuaron las respectivas retenciones deacuerdo a este capìtulo, se deberà declarar separadamente de las otras rentas obtenidas en el ejercicio de imposiciòn menos de los costos, gastos, deducciones y el impuesto regulado en el artìculo 37 y 41 de la presente ley.
Se comprenderà que las utilidades han sido pagadas o acreditadas, cuando sean realmente percibidas por el sujeto pasivo, sea en dinero en efectivo, titulos valores, en especie, mediante compensaciòn de deudas, aplicaciòn a perdidas o mediante operaciones contables que generen disponibilidad, indistintamente su denominaciòn, tales como dividendos, participaciones sociales, excedentes resultados,ganacias, reserva legal, rendimiento.
La retenciòn establecida en el presente capìtulo, por su caràcter especial, prevalecerà sobre cualquier norma que la contrarìe, salvo lo regulado en el artìculo 158 A , del còdigo tributario.


para asesorìa escribe a: law.ramoselias@gmail.com

Jesùs el mesìas te bendiga

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario