viernes, 24 de febrero de 2012

Reformas al impuesto sobre la renta IV

Lic. Ricardo Ramos te invita a conocer las reformas al impuesto sobre la renta, lee mis post anteriores tambien.

Artìculo 5 de la reforma.
Susituyase el artìculo 41 por el siguiente.
Art.41
Las personas jurìdicas, unionas de personas, sociedades irregulares o de hecho, domiciliadas o no, calcularàn su impuesto aplicando a  su renta imponible la tasa del 30 por ciento; se exeptuan los sujetos pasivos que hayan obtenido rentas gravadas menores o iguales a 150 mil dolares. los cuales aplicaran la tasa del veinticinco por ciento.
Se excluyen del calculo del impuesto , aquellas rentas que hubieren sido objeto de retenciòn definitiva de impuesto sobre la renta en los porcentajes legales establecidos.
Las utilidades de los sujetos domiciliados referidos en estè artìculo se gravaràn con un impuesto complementario cuando se distribuyan deacuerdo a lo establecido en la presente ley.

Para asesorìa legal escribe a: law.ramoselias@gmail.com


Jehovà te bendiga

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