miércoles, 15 de febrero de 2012

Reglamento interno de trabajo

Empresario, lic. Ricardo Ramos te invita a leer lo siguiente:

Artìculo 302 Còdigo laboral.
Todo patrono privado que ocupe de modo permanente diez o mas trabajadores y las instituciones oficiales autònomas o semi-autonomas tiene la obligaciòn de elaborar un reglamento interno de trabajo, que deberàn someter a la aprobaciòn del director general de trabajo, sin cuyo requisito no se considerarà legìtimo. Toda modificaciòn del reglamento deberà hacerse en la misma forma.

Empresario, para asesorìa escribeme a: law.ramoselias@gmail.com

Jehovà te bendiga

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